UPEL
VICERRECTORADO DE EXTENSIÓN
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
DE EXTENSIÓN ACADÉMICA
UNIDAD DE LEGISLACIÓN EDUCATIVA
CLASE DICTADA POR EL PROFESOR FREDDY GONZÁLEZ COLMENARES, EL SÁBADO
19-MAYO-2012
Comenzamos la clase haciendo la presentación de los 11 puntos o
preguntas que sobre la Ley Orgánica
de Educación , 15-Ago-2009, el profesor nos había indicado que
investigáramos al final de la clase anterior, la del sábado 12 de mayo 2012:
1.
Qué
es educación:
2.
Ámbito de aplicación. Fines.
3.
El Estado Docente. Garantiza, Supervisa, Controla, Planifica, Evalúa
4.
Educación laica:
5.
Corresponsabilidad de la educación:
6.
Comunidad
Educativa
7.
Sistema educativo
8.
El continuo
humano
9.
Desarrollo
endógeno
10. Las Misiones
11. Escuelas y liceos bolivarianos. Escuelas técnicas
robinsonianas
El profesor fue
escogiendo los alumnos y cada alumno escogía el tema que era de su preferencia.
Durante las
presentaciones de los alumnos el profesor dio algunos consejos:
·
No angustiarse:
estamos entre amigos.
·
Respirar hondo,
para calmarse.
·
Mirar a todos los
estudiantes del salón.
·
De escribir en la
pizarra, no mezclar mayúsculas con minúsculas.
·
No gesticular
demasiado.
·
Mantener el tono
de voz: no disminuirlo con el paso del tiempo.
·
Cuidado con el
exceso de voz.
Luego de las presentaciones
de los alumnos el profesor volvió a explicar los 11 puntos arriba indicados. Su
explicación fue muy práctica, mucho menos conceptual de lo que nosotros nos
habíamos preparado. El profesor siguió dando algunos consejos:
·
Al planificar,
como profesores, la materia, dejar una holgura de una semana, para cubrir
imprevistos.
·
El docente debe
ser líder. Hay tres tipos de líder
o
Democrático
o
Autocrático
o
Laisser faire,
dejar hacer
El docente aplicará según las oportunidades, uno de
cada tipo de liderazgo.
·
El docente debe
preocuparse si la mayoría de sus alumnos no pasa. Algo no esta funcionando y
debe ser mejorado.
Con esto culmino la
mañana.
En la tarde pasamos
a estudiar el Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente. 31-Oct-2000. Volvimos a
hacer grupos de máximo seis personas, para responder las preguntas planteadas
por el profesor:
1. Ámbito del Reglamento y Aplicación:
Art. 1º: Ámbito: Normas y procedimientos para regular
el ejercicio de la profesión docente:
o
Ingreso,
reingreso, retiro
o
Estabilidad,
ascenso
o
Remuneración,
perfeccionamiento
o
Licencias,
jubilaciones
Art. 3º: Aplicación: A los que ejerzan la profesión
docente en:
o
Enseñanza,
orientación
o
Investigación,
Evaluación,
o
Dirección,
supervisión y administración.
2.
Deberes y Derechos del Docente
Art. 6º Deberes:
o
Conducta ética,
moral y buenas costumbres.
o
Cumplir las
actividades pautadas en los Planes de estudio
o
Planificar el
trabajo docente y rendir información
o
Cumplir con
disposiciones pedagógicas, administrativas.
o
Cumplir con las actividades
de evaluación.
o
Asistir a Actos
Académicos y de trabajo que fuese convocado.
o
Orientar y
asesorar a la Comunidad Educativa.
o
Contribuir a
elevar el nivel de los miembros de la institución.
o
Integrar juntas o
comisiones a que fuese designado.
o
Respeto y trato
afable.
o
Velar por buen
uso de ambientes de trabajo, materiales.
o
Coadyuvar en el
buen orden, disciplina de la comunidad educativa.
o
Promover campañas
de conservación del ambiente.
Art. 7º,
8º Derechos:
o Desempeñar función docente con carácter ordinario o
interino.
o Participar en concursos para ingresar como docente
ordinario, ser promovido. Participar en cursos mejoramiento. Recibir honores.
o Ambiente de trabajo acorde con su función docente.
Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales.
o Información de todas las actividades de su comunidad
educativa. Los 2 primeros años serán en fronteras, rural o localidades
designadas.
o Recibir puntualmente su remuneración. Y las
diferencias de sueldo, cuando ocupe, temporalmente, una mayor jerarquía.
o Sistema de previsión y asistencia social. Jubilación y
pensión. Reconocimiento de hasta 6 años de docencia, no simultanea, en
Institutos Privados, y viceversa.
o Participar en la planificación y ejecución de las
actividades de la Comunidad Educativa.
o Justificar su inasistencia: tiene 15 días para
presentar justificativo. Solicitar licencias y traslados.
3.
Jerarquías y Categorías.
o Art. 16º al 20º. Jerarquías:
Cargos de la organización
administrativa:
§ Docente de Aula.
Puede llegar desde docente I hasta Docente VI.
§ Docente Coordinador: Coordinador de seccional, de Departamento, etc. Son docentes de nivel
III.
§ Docente Directivo y Supervisor: Sub-Director, Director y Supervisor.
Son
docentes de nivel IV, V y VI.
o
Docente Supervisor:
o
Art. 16 y 21º.Categórías: Grado alcanzado dentro de la organización administrativa.
§ Docente I: Docente de aula.
§ Docente II: Docente de aula.
§ Docente III: Docente de aula. Docente Coordinador.
§ Docente IV: Docente de aula. Sub-Director.
§ Docente V: Docente de aula. Director.
§ Docente VI: Docente de aula. Supervisor.
4.
Dedicación de los Cargos.
Art. 27º Dedicación es el tiempo asignado.
o
Tiempo Completo:
36 horas docentes semanales.
o
Medio Tiempo: 18
horas docentes semanales.
o
Tiempo integral
Diurno: 5 jornadas semanales de 5 horas/día de 60 min.
o
Tiempo integral
Nocturno: 5 jornadas semanales de 5 horas docentes/día.
o
Tiempo
Convencional: Carga horaria semanal variable.
Hora
docente: 45 min.
5.
Régimen de Licencias. Tipos de
Licencias. Licencia Sabática. Comisión de Servicio.
Art. 106. Licencia: Permiso para no concurrir a las
labores por causa justificada y tiempo determinado. No interrumpe la antigüedad
de servicio ni los requisitos de escalafón. Se considera nulo si hubo mala
intención o falsedad.
Art. 111. Tipos: Obligatorias, Potestativas y
especiales. Pueden ser remuneradas o no.
o
Obligatorias
remuneradas:
§ Enfermedad y accidente. Por el lapso de recuperación.
De parientes 1er grado y cónyuge: 15 días y 20 días si es fuera del país.
§ Matrimonio. 8 días hábiles.
§ Nacimiento. Se rige por nueva LOTTT.
§ Comparecencia obligatoria ante autoridad. Por el
tiempo necesario.
§ Estado de Gravidez. Se rige por nueva LOTTT.
§ Adopción legal. Hasta que el niño 12 semanas.
§ Siniestro de bienes. A juicio de autoridad.
§ Eventos Deportivos. Por el tiempo requerido. No más de
90 días/año.
§ Requerido para Eventos científicos culturales. Por
tiempo necesario.
§ Fallecimiento de ascendentes, descendientes o cónyuge.
5 días y 7 días en el extranjero.
o
Art. 112. Obligatorias
no remuneradas:
§ Cargos representación popular.
§ Acompañar cónyuge en cargos diplomáticos.
§ Miembros directivas Regionales/nacionales sindicales.
§ Becas de Postgrado.
o
Art. 113.
Potestativas. Remuneradas o no.
§ Estudios de perfeccionamiento.
§ Acompañar cónyuge estudios en el exterior. Hasta 3
años.
§ Conferencias y congresos.
§ Postgrado. Maestría 2 años. Postgrado 3 años.
§ Investigación pedagógica.
§ Requeridos por cualquier organismo en virtud de
convenios o acuerdos.
Art. 114, 117 y 118. Licencia Sabática: Licencia no
remunerada hasta por 1 año, cada 7 años de servicio. Para otorgarlo criterios
de antigüedad, méritos profesionales y la presentación de proyecto de estudio o
investigación. No se podrá ejercer actividades remuneradas.
Art. 126. Comisión de Servicio: misión especial
ordenada por Organismo competente. El tiempo de Comisión es computable a todos
los efectos. Igual remuneración salvo viáticos. Cuando es el caso de suplir
ausencias temporales, será por el término de aquella, en caso de vacante
definitiva, hasta por 3 meses.
6.
Traslado del Personal Docente.
Art. 133. El traslado es el cambio de un profesional
de la docencia de una dependencia a otra, para cargo docente de aula con la
misma dedicación y categoría. Se realizan por:
o
Art. 135.
Solicitud del Docente: motivos de salud, necesidad grupo familiar, otro
justificado.
o
Art. 136. Cambio
entre docentes: No en los 3 últimos meses del año escolar.
o
Art. 138. Necesidades
de Servicio: Reorganización o eliminación de planteles.
7.
Régimen disciplinario del personal
docente. Faltas. Amonestaciones escritas.
Art. 143. El incumplimiento de deberes acarrea
sanción. El personal docente está obligado a comunicar a la autoridad
correspondiente los hechos que merezcan sanción.
o
Faltas:
§
Art. 150. Graves:
·
Castigos
corporales
·
Manifiesta
negligencia.
·
Abandono del
cargo.
·
Inasistencia e
incumplimiento reiterado de las evaluaciones.
·
Conducta
contraria a la ética profesional y la moral.
·
Violencia de
palabra o hecho.
·
Coadyuvar a la
comisión de faltas graves.
·
Inasistencia
injustificada 3 días hábiles o 6 turnos en 1 mes.
·
Amenazas a la
estabilidad de educadores, siendo directivos o supervisores.
§
Art. 151. Leves:
·
Retardo reiterado
en el cumplimiento del horario.
·
Inasistencia
injustificada por 2 dias hábiles en el mes.
·
Incumplimiento de
atención a la comunidad educativa.
·
Incumplimiento
reiterado de planificación, desarrollo de enseñanza, mantenimiento de aulas.
o
Art. 156. Amonestaciones
escritas. Represión escrita al docente objeto de sanción. Se producen cuando:
§
Art. 157.
Inasistencia injustificada de 1 dias o 2 turnos en 1 mes.
§
Inasistencia
injustificada de 2 dias en 6 meses o 3 dias en 1 año.
3 amonestaciones escritas en 1 año son causales de
separación del Cargo.
o
Art. 159
Destitución. Separación definitiva del cargo
con inhabilitación de 3 a 5 años.
o
Art. 160.
Separación del Cargo: separación temporal del ejercicio, sin remuneración ni
consideración del tiempo.
8.
Instrucción de expedientes.
Art. 171. Si de acuerdo a la gravedad un docente amerite
la separación, destitución o inhabilitación, las autoridades (desde el Min. De
Educación, Director general, Jefe Zona Educativa, Supervisor jefe o director)
ordenarán averiguación administrativa inicial. A realizarse en 30 días hábiles.
Se elaborará expediente foliado en letras y números
con las declaraciones del docente, las actuaciones practicadas y material
probatorio, incluyendo conclusiones.
De ser el caso el Jefe de Zona Educativa ordenará la
emisión del Acta de Proceder. El director del plantel, Supervisor, Jefe de
Distrito, Director de Zona o de Educación emitirá el Acta de Proceder, con los
elementos de juicio.
La Comisión Regional de estabilidad citará al docente
y a los testigos: si hubiese méritos emitirá boleta de citación para que el
docente conozca de su presunta participación. La citación es personal, en su
trabajo o domicilio.
Auto de apertura del Lapso probatorio: el investigado
puede promover las diligencias necesarias.
Acto de Informe: Interesado consigna escritos con conclusiones y
análisis.
Acta final, levantada por Instructor Especial, resumen
de todas las circunstancias y constancia de su opinión. Informe final que se envía
a la consultoría Jurídica del M.E.
9.
Egreso y reingreso de profesionales
de la docencia.
Art. 188. Egreso:
o
Renuncia escrita
del funcionario
o
Invalidez o
jubilación.
o
Separación del
Cargo, destitución o inhabilitación.
o
Renuncia tácita.
Art. 194. Reingreso:
Pueden reingresar si egresaron por renuncia o
invalidez, previo cumplimiento de las normas establecidas para el ingreso a la
carrera docente (desde cero).
Serán evaluados a fin de establecer su reubicación en
la tabla de posiciones.
El profesor recogió
las respuestas escritas de los grupos para ser evaluadas por él.
Procedió a preguntar
a varias personas sobre las respuestas así elaboradas.
Luego pasamos a
estudiar la Ley del Estatuto de la Función Pública,
06-Sep-2002, pero esta vez, contestando individualmente las preguntas que el
profesor escribió en el pizarrón:
1.
Ámbito de aplicación. Excepciones.
Art. 1.
Ámbito: rige las relaciones de empleo entre funcionarios y administraciones
públicas.
Excepciones:
los funcionarios que laboran en:
o
Poder Legislativo
o
Servicio
exterior.
o
Poder Judicial.
o
Poder Ciudadano.
o
Poder Electoral.
o
Obreros.
o
Procuraduría
General de la Rep.
o
Seniat.
o
Universidades
2.
Concepto de Funcionario Público.
Art. 3.
Persona natural que por nombramiento de autoridad ejerza función pública en el
poder ejecutivo nacional.
3.
Principales funciones de la Oficina de
RRHH.
o
Art. 10. Ejecutar
decisiones de funcionarios encargados gestión pública.
o
Elaborar y
ejecutar Plan de Personal.
o
Informar sobre la
ejecución del Plan de Personal.
o
Dirigir
aplicación de procedimientos de administración de personal.
o
Dirigir programas
de capacitación.
o
Dirigir procesos
de evaluación.
o
Organizar
concursos para ingreso o ascenso.
o
Instruir
expedientes.
4.
Requisitos de Funcionario Público.
o
Art. 17.
Venezolano.
o
Mayor de 18 años.
o
Título de
educación media diversificada.
o
No interdicción
civil o inhabilitación política.
o
No ser jubilado o
pensionado. Salvo cargos de alto nivel. Jubilación suspendida.
o
Los requisitos
del cargo.
o
Cumplir con
procedimiento de ingreso.
o
Declaración
jurada de bienes.
5.
Artículo 34 numeral 1
Prohibido
a los funcionarios públicos: celebrar contratos con la República, los estados
municipios, personas jurídicas de derecho público o derecho privado estadal.
Por si mismos, por personas interpuestas o en representación de otros.
6.
Incompatibilidad de Cargos.
Art. 35.
Sólo se puede ejercer un cargo público
remunerado. Excepción: cargos académicos, accidentales, asistenciales o
docentes. Esto se hará sin menoscabo de los deberes.
7.
Artículo 39
“En
ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la
Administración Pública”.
8.
Retiro de la Administración Pública.
Art. 78.
o
Por renuncia
escrita.
o
Pérdida de la
nacionalidad.
o
Interdicción
civil.
o
Jubilación,
invalidez
o
Reducción de personal.
o
Por causal de
destitución
9.
Responsabilidades
Art. 79.
El funcionario tiene Responsabilidad penal, civil, administrativa y
disciplinaria por los delitos o faltas que cometiere. El funcionario obligado a
sancionar que no lo haga será a su vez sancionado.
10.
Régimen disciplinario. Amonestaciones.
Destituciones.
Art. 82.
Son sanciones disciplinarias:
o
Amonestación
escrita:
§ Negligencia en el cumplimiento de deberes.
§ Perjuicio material a los bienes.
§ Falta de atención al público.
§ Irrespeto.
§ Inasistencia injustificada durante 2 días hábiles en
lapso de 30 días.
§ Campaña o propaganda proselitista.
§ Recomendar personas para obtener beneficios.
Se avisará al funcionario el hecho que se le imputa y
tendrá 5 días para sus alegatos. Cumplido lo anterior el supervisor emitirá informe y si es el caso emitirá
sanción escrita indicando el recurso que pudiese intentarse y la autoridad que
deba conocer del mismo.
El recurso jerárquico se intentará en los 15 días, de
la amonestación escrita.
o
Destitución:
§ 3 amonestaciones escritas en 6 meses.
§ Incumplimiento reiterado de los deberes.
§ Decisiones ilegales o causantes de graves daños al
interés público.
§ Desobediencia al supervisor inmediato. Salvo
infracciones legales.
§ Incumplimiento de servicios mínimos acordados en caso
de huelga.
§ Falta de probidad, conducta inmoral.
§ Arbitrariedad en el uso de autoridad.
§ Perjuicio material
§ Abandono injustificado por 3 días en 30 días.
§ Condena penal por parte de la Contraloría general de
la Rep.
§ Solicitar o recibir dinero valiéndose de su condición.
§ Revelar asuntos confidenciales.
El profesor dejó,
para que preparáramos las respuestas, las siguientes preguntas, relativas a la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, 01-Julio-1981. Hay que llevar las respuestas para el
próximo sábado. El llamará a los alumnos que vaya a exponer las respuestas, que
serán obtenidas mediante sorteo.
1.
Ámbito de Aplicación.
2.
Silencio Administrativo Negativo.
3.
Acto Administrativo. Clasificación.
Jerarquía.
4.
Características del Acto Administrativo.
5.
Nulidad de Actos Administrativos.
6.
Inhibiciones.
7.
Notificación de Actos Administrativos.
8.
Revisión de Actos Administrativos.
9.
Recurso de reconsideración y jerárquico
Para el próximo sábado veremos la LOTTT y
Reglamento, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una ley que no copié y la
LOPNNA.
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