miércoles, 30 de mayo de 2012

Unidad Legislación Educativa 2da. Clase


UPEL
VICERRECTORADO DE EXTENSIÓN
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
DE EXTENSIÓN ACADÉMICA
UNIDAD DE LEGISLACIÓN EDUCATIVA




CLASE DICTADA POR EL PROFESOR FREDDY GONZÁLEZ COLMENARES, EL SÁBADO 19-MAYO-2012




Comenzamos la clase haciendo la presentación de los 11 puntos o preguntas que sobre la Ley Orgánica de Educación , 15-Ago-2009, el profesor nos había indicado que investigáramos al final de la clase anterior, la del sábado 12 de mayo 2012:

1.      Qué es educación:
2.      Ámbito de aplicación. Fines.
3.      El Estado Docente. Garantiza, Supervisa, Controla, Planifica, Evalúa
4.      Educación laica:
5.      Corresponsabilidad de la educación:
6.      Comunidad Educativa
7.      Sistema educativo
8.      El continuo humano
9.      Desarrollo endógeno
10.  Las Misiones
11.  Escuelas y liceos bolivarianos. Escuelas técnicas robinsonianas

El profesor fue escogiendo los alumnos y cada alumno escogía el tema que  era de su preferencia.

Durante las presentaciones de los alumnos el profesor dio algunos consejos:
·         No angustiarse: estamos entre amigos.
·         Respirar hondo, para calmarse.
·         Mirar a todos los estudiantes del salón.
·         De escribir en la pizarra, no mezclar mayúsculas con minúsculas.
·         No gesticular demasiado.
·         Mantener el tono de voz: no disminuirlo con el paso del tiempo.
·         Cuidado con el exceso de voz.

Luego de las presentaciones de los alumnos el profesor volvió a explicar los 11 puntos arriba indicados. Su explicación fue muy práctica, mucho menos conceptual de lo que nosotros nos habíamos preparado. El profesor siguió dando algunos consejos:
·         Al planificar, como profesores, la materia, dejar una holgura de una semana, para cubrir imprevistos.
·         El docente debe ser líder. Hay tres tipos de líder
o   Democrático
o   Autocrático
o   Laisser faire, dejar hacer
El docente aplicará según las oportunidades, uno de cada tipo de liderazgo.
·         El docente debe preocuparse si la mayoría de sus alumnos no pasa. Algo no esta funcionando y debe ser mejorado.

Con esto culmino la mañana.

En la tarde pasamos a estudiar el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. 31-Oct-2000. Volvimos a hacer grupos de máximo seis personas, para responder las preguntas planteadas por el profesor:

1.      Ámbito del Reglamento y Aplicación:

Art. 1º: Ámbito: Normas y procedimientos para regular el ejercicio de la profesión docente:
o   Ingreso, reingreso, retiro
o   Estabilidad, ascenso
o   Remuneración, perfeccionamiento
o   Licencias, jubilaciones
Art. 3º: Aplicación: A los que ejerzan la profesión docente en:
o   Enseñanza, orientación
o   Investigación, Evaluación,
o   Dirección, supervisión y administración.

2.      Deberes y Derechos del Docente
Art. 6º Deberes:
o   Conducta ética, moral y buenas costumbres.
o   Cumplir las actividades pautadas en los Planes de estudio
o   Planificar el trabajo docente y rendir información
o   Cumplir con disposiciones pedagógicas, administrativas.
o   Cumplir con las actividades de evaluación.
o   Asistir a Actos Académicos y de trabajo que fuese convocado.
o   Orientar y asesorar a la Comunidad Educativa.
o   Contribuir a elevar el nivel de los miembros de la institución.
o   Integrar juntas o comisiones a que fuese designado.
o   Respeto y trato afable.
o   Velar por buen uso de ambientes de trabajo, materiales.
o   Coadyuvar en el buen orden, disciplina de la comunidad educativa.
o   Promover campañas de conservación del ambiente.
Art. 7º, 8º Derechos:
o  Desempeñar función docente con carácter ordinario o interino.
o  Participar en concursos para ingresar como docente ordinario, ser promovido. Participar en cursos mejoramiento. Recibir honores.
o  Ambiente de trabajo acorde con su función docente. Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales.
o  Información de todas las actividades de su comunidad educativa. Los 2 primeros años serán en fronteras, rural o localidades designadas.
o  Recibir puntualmente su remuneración. Y las diferencias de sueldo, cuando ocupe, temporalmente, una mayor jerarquía.
o  Sistema de previsión y asistencia social. Jubilación y pensión. Reconocimiento de hasta 6 años de docencia, no simultanea, en Institutos Privados, y viceversa.
o  Participar en la planificación y ejecución de las actividades de la Comunidad Educativa.
o  Justificar su inasistencia: tiene 15 días para presentar justificativo. Solicitar licencias y traslados.

3.      Jerarquías y Categorías.
o  Art. 16º al 20º. Jerarquías: Cargos de la organización administrativa:
§  Docente de Aula. Puede llegar desde docente I hasta Docente VI.
§  Docente Coordinador: Coordinador de seccional, de Departamento, etc. Son docentes de nivel III.
§  Docente Directivo y Supervisor: Sub-Director, Director y Supervisor.
Son docentes de nivel IV, V y VI.

o   Docente Supervisor:
o   Art. 16 y 21º.Categórías: Grado alcanzado dentro de la organización administrativa.
§  Docente I: Docente de aula.
§  Docente II: Docente de aula.
§  Docente III: Docente de aula. Docente Coordinador.
§  Docente IV: Docente de aula. Sub-Director.
§  Docente V: Docente de aula. Director.
§  Docente VI: Docente de aula. Supervisor.

4.      Dedicación de los Cargos.
Art. 27º Dedicación es el tiempo asignado.
o    Tiempo Completo: 36 horas docentes semanales.
o    Medio Tiempo: 18 horas docentes semanales.
o    Tiempo integral Diurno: 5 jornadas semanales de 5 horas/día de 60 min.
o    Tiempo integral Nocturno: 5 jornadas semanales de 5 horas docentes/día.
o    Tiempo Convencional: Carga horaria semanal variable.

Hora docente: 45 min.


5.      Régimen de Licencias. Tipos de Licencias. Licencia Sabática. Comisión de Servicio.

Art. 106. Licencia: Permiso para no concurrir a las labores por causa justificada y tiempo determinado. No interrumpe la antigüedad de servicio ni los requisitos de escalafón. Se considera nulo si hubo mala intención o falsedad.

Art. 111. Tipos: Obligatorias, Potestativas y especiales. Pueden ser remuneradas o no.

o   Obligatorias remuneradas:
§  Enfermedad y accidente. Por el lapso de recuperación. De parientes 1er grado y cónyuge: 15 días y 20 días si es fuera del país.
§  Matrimonio. 8 días hábiles.
§  Nacimiento. Se rige por nueva LOTTT.
§  Comparecencia obligatoria ante autoridad. Por el tiempo necesario.
§  Estado de Gravidez. Se rige por nueva LOTTT.
§  Adopción legal. Hasta que el niño 12 semanas.
§  Siniestro de bienes. A juicio de autoridad.
§  Eventos Deportivos. Por el tiempo requerido. No más de 90 días/año.
§  Requerido para Eventos científicos culturales. Por tiempo necesario.
§  Fallecimiento de ascendentes, descendientes o cónyuge. 5 días y 7 días en el extranjero.

o   Art. 112. Obligatorias no remuneradas:
§  Cargos representación popular.
§  Acompañar cónyuge en cargos diplomáticos.
§  Miembros directivas Regionales/nacionales sindicales.
§  Becas de Postgrado.

o   Art. 113. Potestativas. Remuneradas o no.
§  Estudios de perfeccionamiento.
§  Acompañar cónyuge estudios en el exterior. Hasta 3 años.
§  Conferencias y congresos.
§  Postgrado. Maestría 2 años. Postgrado 3 años.
§  Investigación pedagógica.
§  Requeridos por cualquier organismo en virtud de convenios o acuerdos.
Art. 114, 117 y 118. Licencia Sabática: Licencia no remunerada hasta por 1 año, cada 7 años de servicio. Para otorgarlo criterios de antigüedad, méritos profesionales y la presentación de proyecto de estudio o investigación. No se podrá ejercer actividades remuneradas.
Art. 126. Comisión de Servicio: misión especial ordenada por Organismo competente. El tiempo de Comisión es computable a todos los efectos. Igual remuneración salvo viáticos. Cuando es el caso de suplir ausencias temporales, será por el término de aquella, en caso de vacante definitiva, hasta por 3 meses.

6.      Traslado del Personal Docente.
Art. 133. El traslado es el cambio de un profesional de la docencia de una dependencia a otra, para cargo docente de aula con la misma dedicación y categoría. Se realizan por:
o   Art. 135. Solicitud del Docente: motivos de salud, necesidad grupo familiar, otro justificado.
o   Art. 136. Cambio entre docentes: No en los 3 últimos meses del año escolar.
o   Art. 138. Necesidades de Servicio: Reorganización o eliminación de planteles.

7.      Régimen disciplinario del personal docente. Faltas. Amonestaciones escritas.

Art. 143. El incumplimiento de deberes acarrea sanción. El personal docente está obligado a comunicar a la autoridad correspondiente los hechos que merezcan sanción.

o   Faltas:
§  Art. 150. Graves:
·         Castigos corporales
·         Manifiesta negligencia.
·         Abandono del cargo.
·         Inasistencia e incumplimiento reiterado de las evaluaciones.
·         Conducta contraria a la ética profesional y la moral.
·         Violencia de palabra o hecho.
·         Coadyuvar a la comisión de faltas graves.
·         Inasistencia injustificada 3 días hábiles o 6 turnos en 1 mes.
·         Amenazas a la estabilidad de educadores, siendo directivos o supervisores.
§  Art. 151. Leves:
·         Retardo reiterado en el cumplimiento del horario.
·         Inasistencia injustificada por 2 dias hábiles en el mes.
·         Incumplimiento de atención a la comunidad educativa.
·         Incumplimiento reiterado de planificación, desarrollo de enseñanza, mantenimiento de aulas.

o   Art. 156. Amonestaciones escritas. Represión escrita al docente objeto de sanción. Se producen cuando:
§  Art. 157. Inasistencia injustificada de 1 dias o 2 turnos en 1 mes.
§  Inasistencia injustificada de 2 dias en 6 meses o 3 dias en 1 año.
3 amonestaciones escritas en 1 año son causales de separación del Cargo.

o   Art. 159 Destitución. Separación definitiva del cargo  con inhabilitación de 3 a 5 años.

o   Art. 160. Separación del Cargo: separación temporal del ejercicio, sin remuneración ni consideración del tiempo.

8.      Instrucción de expedientes.

Art. 171. Si de acuerdo a la gravedad un docente amerite la separación, destitución o inhabilitación, las autoridades (desde el Min. De Educación, Director general, Jefe Zona Educativa, Supervisor jefe o director) ordenarán averiguación administrativa inicial. A realizarse en 30 días hábiles.

Se elaborará expediente foliado en letras y números con las declaraciones del docente, las actuaciones practicadas y material probatorio, incluyendo conclusiones.

De ser el caso el Jefe de Zona Educativa ordenará la emisión del Acta de Proceder. El director del plantel, Supervisor, Jefe de Distrito, Director de Zona o de Educación emitirá el Acta de Proceder, con los elementos de juicio.

La Comisión Regional de estabilidad citará al docente y a los testigos: si hubiese méritos emitirá boleta de citación para que el docente conozca de su presunta participación. La citación es personal, en su trabajo o domicilio.

Auto de apertura del Lapso probatorio: el investigado puede promover las diligencias necesarias.

Acto de Informe: Interesado  consigna escritos con conclusiones y análisis.

Acta final, levantada por Instructor Especial, resumen de todas las circunstancias y constancia de su opinión. Informe final que se envía a la consultoría Jurídica del M.E.

9.      Egreso y reingreso de profesionales de la docencia.

Art. 188. Egreso:
o   Renuncia escrita del funcionario
o   Invalidez o jubilación.
o   Separación del Cargo, destitución o inhabilitación.
o   Renuncia tácita.

Art. 194. Reingreso:
Pueden reingresar si egresaron por renuncia o invalidez, previo cumplimiento de las normas establecidas para el ingreso a la carrera docente (desde cero).

Serán evaluados a fin de establecer su reubicación en la tabla de posiciones.


El profesor recogió las respuestas escritas de los grupos para ser evaluadas por él.

Procedió a preguntar a varias personas sobre las respuestas así elaboradas.

Luego pasamos a estudiar la Ley del Estatuto de la Función Pública, 06-Sep-2002, pero esta vez, contestando individualmente las preguntas que el profesor escribió en el pizarrón:

1.      Ámbito de aplicación. Excepciones.
Art. 1. Ámbito: rige las relaciones de empleo entre funcionarios y administraciones públicas.
Excepciones: los funcionarios que laboran en:
o   Poder Legislativo
o   Servicio exterior.
o   Poder Judicial.
o   Poder Ciudadano.
o   Poder Electoral.
o   Obreros.
o   Procuraduría General de la Rep.
o   Seniat.
o   Universidades

2.      Concepto de Funcionario Público.
Art. 3. Persona natural que por nombramiento de autoridad ejerza función pública en el poder ejecutivo nacional.

3.      Principales funciones de la Oficina de RRHH.
o   Art. 10. Ejecutar decisiones de funcionarios encargados gestión pública.
o   Elaborar y ejecutar Plan de Personal.
o   Informar sobre la ejecución del Plan de Personal.
o   Dirigir aplicación de procedimientos de administración de personal.
o   Dirigir programas de capacitación.
o   Dirigir procesos de evaluación.
o   Organizar concursos para ingreso o ascenso.
o   Instruir expedientes.

4.      Requisitos de Funcionario Público.
o   Art. 17. Venezolano.
o   Mayor de 18 años.
o   Título de educación media diversificada.
o   No interdicción civil o inhabilitación política.
o   No ser jubilado o pensionado. Salvo cargos de alto nivel. Jubilación suspendida.
o   Los requisitos del cargo.
o   Cumplir con procedimiento de ingreso.
o   Declaración jurada de bienes.


5.      Artículo 34 numeral 1
Prohibido a los funcionarios públicos: celebrar contratos con la República, los estados municipios, personas jurídicas de derecho público o derecho privado estadal. Por si mismos, por personas interpuestas o en representación de otros.

6.      Incompatibilidad de Cargos.
Art. 35. Sólo se puede  ejercer un cargo público remunerado. Excepción: cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes. Esto se hará sin menoscabo de los deberes.

7.      Artículo 39
“En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”.

8.      Retiro de la Administración Pública.
Art. 78.
o   Por renuncia escrita.
o   Pérdida de la nacionalidad.
o   Interdicción civil.
o   Jubilación, invalidez
o   Reducción de personal.
o   Por causal de destitución

9.      Responsabilidades
Art. 79. El funcionario tiene Responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria por los delitos o faltas que cometiere. El funcionario obligado a sancionar que no lo haga será a su vez sancionado.

10.   Régimen disciplinario. Amonestaciones. Destituciones.
Art. 82. Son sanciones disciplinarias:
o   Amonestación escrita:
§  Negligencia en el cumplimiento de deberes.
§  Perjuicio material a los bienes.
§  Falta de atención al público.
§  Irrespeto.
§  Inasistencia injustificada durante 2 días hábiles en lapso de 30 días.
§  Campaña o propaganda proselitista.
§  Recomendar personas para obtener beneficios.
Se avisará al funcionario el hecho que se le imputa y tendrá 5 días para sus alegatos. Cumplido lo anterior el supervisor  emitirá informe y si es el caso emitirá sanción escrita indicando el recurso que pudiese intentarse y la autoridad que deba conocer del mismo.
El recurso jerárquico se intentará en los 15 días, de la amonestación escrita.

o   Destitución:
§  3 amonestaciones escritas en 6 meses.
§  Incumplimiento reiterado de los deberes.
§  Decisiones ilegales o causantes de graves daños al interés público.
§  Desobediencia al supervisor inmediato. Salvo infracciones legales.
§  Incumplimiento de servicios mínimos acordados en caso de huelga.
§  Falta de probidad, conducta inmoral.
§  Arbitrariedad en el uso de autoridad.
§  Perjuicio material
§  Abandono injustificado por 3 días en 30 días.
§  Condena penal por parte de la Contraloría general de la Rep.
§  Solicitar o recibir dinero valiéndose de su condición.
§  Revelar asuntos confidenciales.

El profesor dejó, para que preparáramos las respuestas, las siguientes preguntas, relativas a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 01-Julio-1981. Hay que llevar las respuestas para el próximo sábado. El llamará a los alumnos que vaya a exponer las respuestas, que serán obtenidas mediante sorteo.

1.      Ámbito de Aplicación.
2.      Silencio Administrativo Negativo.
3.      Acto Administrativo. Clasificación. Jerarquía.
4.      Características del Acto Administrativo.
5.      Nulidad de Actos Administrativos.
6.      Inhibiciones.
7.      Notificación de Actos Administrativos.
8.      Revisión de Actos Administrativos.
9.      Recurso de reconsideración y jerárquico

 Para el próximo sábado veremos la LOTTT y Reglamento, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una ley que no copié y la LOPNNA.

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