República Bolivariana
de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Vicerrectorado de Extensión
Coordinación del Programa Nacional de
Extensión Académica
Diplomado en Docencia Universitaria
Unidad de Legislación Educativa
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Profesor:
Freddy González Colmenares
Integrantes:
Cuartas, William
García, Argenis
Machado, Carmen
Pardi, Ulises
Ramírez, Liana
Zuleta, Yaqueline
Caracas, mayo de 2012
INTRODUCCIÓN
Partiendo del requerimiento del
Profesor Freddy González nos dimos a la tarea de indagar en el campo de la
Constitución, que antes nos parecía monótono y ajeno y ahora interesante y
cercano.
Aunque el punto central del
trabajo es la estructura de la Constitución, nos pareció conveniente estudiar
otros aspectos más generales que sirven de marco al punto específico que nos
fue solicitado.
Así fue que fuimos buscando,
siempre en relación a la Constitución, el concepto, por considerarlo
primordial; las funciones, es decir el para qué; las condiciones que deberían
estar presentes y hasta un recuento histórico, que por revelador de puntos tan
interesantes y desconocidos para los miembros de nuestro grupo, quisimos incluirlo,
y otros puntos más.
A lo mejor nos extra-limitamos
del objetivo planteado, pero quisimos aprovechar esta oportunidad que nos han
dado para aprender de esta importantísima materia.
En ese sentido leímos y resumimos
todos y cada unos de los artículos de la Constitución, acción, que aunque
algunos de nosotros había considerado, nunca hasta este momento de nuestras
vidas habíamos puesto en práctica. Este acercamiento al articulado de la
Constitución nos ha hecho ver la cotidianidad de una manera distinta, al
constatar que muchos aspectos de la vida diaria… ¡tienen rango constitucional!
Esta pequeña investigación nos
hizo tener contacto con el libro del Profesor José Manuel Hernández, Summa
Constitucional, que nos impresionó por su facilidad de lectura y claridad de
ideas.
Por último nos exhortamos a
nosotros mismos y a cualquier venezolano a continuar con el acercamiento a la
Constitución, como norma rectora de nuestro devenir ciudadano.
INDICE
DESARROLLO
Concepto de Constitución
La palabra Constitución o su
adjetivización nos remiten a ideas relacionadas con lo político, principios
fundamentales, libertad, garantía de derechos, estratificación y limitación del
poder. Históricamente la necesidad de una Constitución puede provenir de la búsqueda
de protección, de los ciudadanos, frente a los poderes del estado: el Estado
Constitucional frente al Estado Absolutista. (DE OTTO, pág. 11)
La Constitución (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema de un Estado soberano, establecida para regirlo. La constitución
fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de
estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y la
organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. ( Wikipedia, La enciclopedia libre, 2012)
Cabe acotar
que el rasgo principal de la Constitución frente a las otras leyes es su rango,
es decir su superioridad respecto a toda la creación legislativa de un Estado”.
Funciones de una Constitución
Se pueden apreciar en las
Constituciones democráticas modernas unas funciones generales que bien pueden
ser descritas de la siguiente manera:
1.
Ser Garante de las libertades fundamentales:
Se
entiende que el ser humano tiene, per se, unos derechos inalienables que la
Constitución consagra. Se puede decir que estos derechos fundamentales hacen
resistencia al poder político.
2. Constituir
el Estado:
La
Constitución sirve para anunciar a la Comunidad de Naciones la creación de un
nuevo Estado o la modificación de algunos o todos de sus principios filosóficos
fundamentales.
3.
Dar Estabilidad:
La Constitución busca su permanencia en el
tiempo y por ello otorgan estabilidad al Poder político.
4.
Dar racionabilidad:
El Poder queda sujeto a la
legalidad a través de la división de funciones del Estado, lo que impediría la
concentración de poderes en un solo Órgano, racionalizándose así el Poder
Político.
5.
Legitimar el Poder Político:
El ejercicio del Poder es legitimado por las
Constituciones al basarse en principios democráticos y liberales fundamentales.
Es la base desde la cual se ejerce el poder.
a. Propaganda
y Educación Política:
En el caso de que grandes cambios en la
Sociedad se vean reflejados en una Constitución esta tendrá un fuerte contenido
ideológico que permita dirigir los campos de acción de la Sociedad.
b. Cohesión
Social:
La Constitución agrupa e integra a la
Sociedad en su conjunto. A través de ella el Estado aparece como representante
del cuerpo social.
c. Unificar
el Sistema Jurídico:
El ordenamiento jurídico tiende a la
coherencia y unidad al estar regido y enmarcado por la Constitución. La
Constitución es la base del Sistema Jurídico.
Condiciones a cumplir en las
Constituciones
1. Adecuación
a la realidad.
La
Constitución debe ser el reflejo de un pueblo y sus circunstancias y de no ser así puede que no se cumplan o se violen
constantemente.
2.
Estabilidad.
Es la perduración en el tiempo de una Constitución. Los
países más democráticos generalmente presentan Constituciones estables. Ejemplo
Suiza con una Constitución del 1848. En Latinoamérica, y Venezuela no es la
excepción, las Constituciones son modificadas a menudo.
3.
Flexibilidad.
Sus disposiciones deben ser tan amplias y generales que
se pueden adaptar a los cambios históricos. Ejemplo EEUU con una Constitución
del 1787 y el caso de la discriminación racial, cuya interpretación varió con
el tiempo.
4.
Fundamentabilidad. La Constitución
debe sentar sólo las bases del edificio jurídico y no ir a lo minucioso.
5.
Prudencia. La Constitución ha de
mantener la moderación entre los dos extremos que mas reclamen atención. No dar
exageradas atenciones a un sector.
6.
Claridad y concisión. En virtud de que
es un texto para el pueblo se hace necesario que sus artículos sean fácilmente
leídos y a la vez debe precisar acertadamente su articulado para que no se
preste a confusiones.
Algunas Características
Externas de la Constitución Bolivariana de Venezuela
1. Es
la primera Constitución Venezolana aprobada por referendo popular.
2.
Importantes cambios fueron introducidos en la estructura del Gobierno.
3. Se
consagran un mayor número de Derechos Humanos.
4. Es
la primera en reconocer los derechos indígenas, sus leguas y territorios.
5. Es la primera en Latinoamérica con un gran
contenido ambiental: derecho a vivir en un ambiente equilibrado ecológicamente.
6. Con sus 350
artículos es una de las Constituciones del mundo más larga, complicada y
exhaustiva.
Algunas Características
Internas de la Constitución Bolivariana de Venezuela
1.
Es codificada. Mantiene una uniformidad de sistema, no es dispersa.
2.
Es sancionada. Discutida y aprobada conforme al reglamento.
3.
Es escrita. Un texto contiene su formulación. No la costumbre.
4. Es absoluta. Esta en un solo texto.
5.
Es positiva. Preceptos determinados de
manera precisa.
6. Es
rígida. Hay un procedimiento especial para su modificación.
7. Es
ideológica. Presenta los principios del Estado Social de Derecho.
Breve reseña histórica de las primeras
Constituciones de Venezuela.
Venezuela ha tenido
26 Constituciones desde 1811, incluyendo nuestra Acta de Independencia del
cinco de julio de 1811. Pero como muchas de ellas han sido meras modificaciones,
a capricho del mandatario de turno, su número real puede bajar a unas ocho o nueve.
En Venezuela no hemos
tenido la evolución de una Constitución sino la evolución de una vida política
que se refleja en textos constitucionales.
1.
Constitución
de 1811:
Estado Federativo. Separación de Poderes con
un Poder Legislativo Bicameral. El Poder Ejecutivo es ejercido por tres
personas (caso único en la historia de Venezuela). El Sistema Electoral pone
condiciones de acuerdo a condiciones económicas. Hace declaración de los
derechos del hombre, derechos fundamentales anteriores al Estado. La religión
del Estado es católica. Vigente hasta 1812.
2.
Constituciones
de 1819 y 19821:
La primera sancionada por el Congreso de
Angostura, rige por dos años debido a la guerra independentista, presenta la
idea del estado centralista, iniciándose una tensión entre Estado centralista y
federalista.
La Constitución de 1821 fue sancionada por el
Congreso de Cúcuta para la creación de Colombia (ahora llamada La Gran
Colombia) como el proyecto integracionista de Bolívar, y refleja líneas de
gobierno centralistas. Siempre queda la duda de si un planteamiento
constitucional federal hubiese traido como consecuencia una mayor duracisido más
duradero.
3.
Constitución
de 1830:
Sancionada por el Congreso de Valencia, tuvo
una vigencia de 27 años. Gobierno Centro-Federal, pues daba a las provincias
bastante autonomía. El Sistema Electoral sigue imponiendo condiciones
económicas. División de Poderes con un sistema presidencialista, prohibió la
reelección inmediata del Presidente. Legislativo bicameral, el Senado compuesto
por 2 representantes por Provincia. Consagra el principio de que el territorio
es el de la Capitanía General antes de 1810: uti possidetis juris. Crea el
Consejo de Gobierno.
4.
Constitución
de 1857. Promulgada por José Tadeo Monagas, dura menos de un año. Su objetivo
era permitir la reelección presidencial. Centraliza totalmente el Estado.
Abolió la pena de muerte por delitos políticos. La abolición de la esclavitud
tiene rango constitucional.
5.
Constitución
de 1858. Promulgada por Julián Castro, Jefe Provisional del Estado. Amplía
autonomía de las Provincias. Sufragio universal y directo para Presidente y
Diputados. Es de corta vida al estallar la Guerra Federal. Caduca con la
dictadura de Páez en 1861.
6.
Constitución
de 1864. Promulgada por Juan Crisóstomo Falcón, Presidente. Vigente por diez
años. Establece la forma federal del Estado. Aumento autonomía de las
Provincias ahora llamadas Estados. La República se llama Estados Unidos de
Venezuela. Crea el Tribunal Supremo de la Federación. Abolidas la pena de
muerte y de expulsión, se amplía la Libre Expresión. Se crea el híbrido
Presidente en Consejo de Ministros.
7.
Constituciones
de 1874 y 1881. Promulgadas por Antonio Guzmán Blanco. Período constitucional
baja de cuatro años a dos. El voto es público. Se crea la Corte de Casación.
Desmontaje del federalismo: minas, tierras baldías y salinas pasan al Poder
central.
8.
Constitución
de 1891. Promulgada por Raimundo Andueza Palacio, Presidente. Prolonga el
período presidencial a cuatro años.
9.
Constitución
de 1893. Promulgada por Joaquín Crespo, Presidente. Primera Constitución del
mundo que introduce el control de la constitucionalidad de leyes y actos del
Poder Público por medio de la Alta Corte Federal.
10.
Constituciones
de 1901 1904. Cipriano Castro, Presidente. Aglutina la Alta Corte Federal y la Corte de Casación en la Corte Federal de
Casación como parte del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia. Equipara el ius solis con el ius sanguinis, en materia de nacionalidad. Acentúa la decadencia
del federalismo. Eleva a rango constitucional a la Procuraduría General de la República.
Terminamos este recuento antes de la llegada
del gomecismo.
Estructura de la Constitución
Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, promulgada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, del 24 de Marzo del 2000, consta de un
Preámbulo y Nueve Títulos con un total de 350 artículos a los que hay que
añadir una Disposición Derogatoria, dieciocho Disposiciones Transitorias y una
Disposición Final.
Los Títulos se subdividen en Capítulos y
estos, cuando es el caso, se subdividen en Secciones.
Es la expresión de los grandes fines que,
como sociedad, se pretenden plasmar en las Disposiciones Constitucionales y
justamente por ello debe servir para aclarar e iluminar el articulado
constitucional.
Entre esos grandes fines está el de Refundar
la República tomando como bases:
·
Una
sociedad democrática, participativa, protagónica
·
Un
estado de justicia, federal y descentralizado
·
Los
valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, entre otros.
·
El derecho a la vida, al trabajo, a la
cultura, educación, justicia, igualdad.
·
La cooperación e integración entre naciones
especialmente latinoamericanas.
·
Garantía de los derechos humanos.
·
La democratización de la sociedad
internacional
·
El desarme nuclear
·
El equilibrio ecológico
·
Los bienes ambientales como patrimonio de la
humanidad.
Al hablar de dogma entendemos un conjunto de
principios o creencias consideradas absolutamente verdaderas, es por ello que a
la parte de la Constitución que trata de los principios fundamentales se le
conoce como Parte Dogmática.
Esos principios fundamentales tienen que ver
con los derechos humanos y la
fundamentación política-territorial
del Estado Venezolano, incluyendo las garantías, deberes y las líneas rectoras
de la política económica-social.
La parta dogmática abarca los primeros tres
Títulos y toca aspectos Políticos, Económicos, Sociales, Culturales, Religiosos
y Ambientales
El nombre de República de Venezuela cambió a
República Bolivariana de Venezuela. La Republica es irrevocablemente libre con
valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, según la doctrina
de Simón Bolívar (Art. 1). Estado Democrático y Social con preeminencia de los
derechos humanos (Art. 2). El fin del Estado es la defensa y desarrollo de la
persona (Art. 3). Estado Federal descentralizado (Art. 4). La soberanía reside
en el pueblo (Art. 5). Características del Gobierno: Democrático, electivo,
alternativo, pluralista y revocable (Art. 6). La Constitución como norma
suprema (Art. 7). Los Símbolos de la Patria (Art. 8). El castellano como idioma
oficial (Art. 9)
Artículos 10 al 18.
El Espacio geográfico es el de la Capitanía
General de Venezuela al 19 de Abril de 1810, con las modificaciones de tratados
y laudos. Los yacimientos mineros, de hidrocarburos, en el territorio nacional
pertenecen a la Republica. El territorio nacional no podrá ser vendido, cedido,
arrendado. El territorio se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias y
Territorios Federales. La organización es por municipios. ( Wikipedia,
La enciclopedia libre, 2012)
Del
artículo 19 al 135.
Este
Título tiene un extenso articulado, 136
artículos y trata sobre los deberes y derechos de los ciudadanos.
artículos
19 a 31
El Estado
garantiza los derechos humanos, igualdad ante la ley. Abarca derechos humanos
no enunciados. La ley no es retroactiva. El Poder Público no puede violar la
Constitución, responsabilidad de los funcionarios. Derecho a ser amparado por
los Tribunales. Poder acceder a los propios datos en registros oficiales o
privados. El Estado investigará y sancionará a funcionarios incursos en delitos
humanos. El Estado indemnizará a sus víctimas de Derechos Humanos. Derecho a
dirigirse a Órganos Internacionales en el caso de Derechos Humanos.
o De
la Nacionalidad y de la Ciudadanía
o De la Nacionalidad : artículos 32 a 38
Venezolanos
por Nacimiento: Nacido en territorio de la República. Nacido en el extranjero:
con al menos uno de los padres venezolano por nacimiento siempre que establezca
residencia en la República o declare su voluntad, con uno de los padres
venezolano por naturalización si antes de los 18 años resida en la República y
antes de los 25 declare su voluntad. Venezolanos por naturalización: Por carta
de naturaleza al tener domicilio en Venezuela con residencia de 10 años, los que
después de 5 años de casados con venezolanos declaren su voluntad, menores de
edad a la naturalización de uno de sus padres cuando declaren su voluntad antes
de los 21 años y hayan residido en Venezuela 5 años antes de su declaración. La
nacionalidad no se pierde con la adquisición de otra.
o
De la Ciudadanía : artículos 39 a 42
Los venezolanos son titulares de los deberes y
derechos políticos. Los
venezolanos por naturalización que hayan ingresado al país antes de 7 años y
con residencia permanente hasta la mayoría de edad tiene los mismos derechos
que los venezolanos. Obligatoriedad de nacionalidad por nacimiento y sin otra
nacionalidad para ejercer ciertos cargos de mayor jerarquía, para otros cargos
pueden ser naturalizados con residencia no menor a 15 años.
Artículos 43 a 61
Inviolabilidad de la vida, de la libertad.
Prohibición de la desaparición forzosa de personas. Derecho a la integridad
Física, Psíquica y Moral. Inviolabilidad del Hogar y de las comunicaciones privadas. Aplicación
del debido proceso: derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a
jueces naturales, nadie puede ser obligado a declararse culpable ni a su
cónyuge o pariente del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no
hay sanción por actos no previstos, prohibición de juzgar dos veces por el
mismo delito, posibilidad de obtener reparación por error judicial. Libre tránsito.
Derecho a presentar peticiones ante autoridad pública. Derecho de asociación,
de reunión, prohibición de esclavitud o trata de personas, Derecho a protección
por parte del Estado. Derecho a tener nombre propio, al apellido de padre y
madre y la identidad de estos. Derecho a la libre expresión y a la información
veraz. Libertad de culto.
o De
los Derechos Políticos y del Referendo Popular
o De los Derechos Políticos : artículos 62 a 70
Derecho a participar en asuntos
públicos y el sufragio. Electores: venezolanos mayores de 18 años sin
interdicción o inhabilitación. Para elecciones estadales y de menor rango
pueden votar extranjeros con más de 10 años de residencia sin interdicción o
inhabilitación. No pueden ejercer cargos los condenados por delitos durante el
ejercicio de funciones. Derecho a manifestación pacífica. Derecho de asilo.
o Del Referendo Popular : artículos 71 a 74
Pueden inicial un referendo: el Presidente en Consejo de
Ministros, La Asamblea con voto mayoritario, el diez por ciento de electores
inscritos. Todos los cargos de elección popular son revocables: a partir de la
mitad del período, solicitado por al menos 20% de electores y ejecutado cuando
concurran al menos un 25% de los inscritos y estén a favor de la revocatoria al
menos un número igual al de los votantes que eligieron al funcionario.
o De los Derechos Sociales y
de las Familias :
Artículos 75 a 97
Se consagra la atención médica a
todos los venezolanos como un derecho humano. Los servicios de salud públicos
no pueden ser privatizados. (Wikipedia contributors, 2012) . Derecho a las
prestaciones Sociales generando intereses por mora.
o De los Derechos Culturales
y Educativos:
Artículos 98 a 111
La educación derecho humano y
deber social: democrática,
gratuita, obligatoria, abierta a todas las corrientes. Obligatoria desde
maternal al medio diversificado, gratuita hasta el pregrado, igual atención a
personas con necesidades especiales, privados de libertad y sin condiciones
para su incorporación. Estará a cargo de personas de reconocida moralidad e
idoneidad, el Estado estimulará su actualización y garantizará su estabilidad.
Educación ambiental obligatoria. Autonomía universitaria. Derecho al deporte y
recreación.
o De los Derechos Económicos:
Artículos 112 a 118
Libertad de actividad económica. Prohibición de monopolios.
Derecho a la propiedad. Prohibición de confiscar bienes. Derecho de los
trabajadores a la asociación.
o De los Derechos de los
Pueblos Indígenas:
Artículos 119 a 126
Reconocimiento de las comunidades
indígenas y sus culturas y sus derechos a la propiedad colectiva. Derecho de mantener y
desarrollar su identidad. Protección de su propiedad intelectual
o De
los Derechos Ambientales:
Artículos 127 a 129
Mantener el Ambiente es un
derecho y un deber.
Ordenación territorial de acuerdo al desarrollo sustentable. Prohibición de
entrada de desechos tóxicos y la fabricación o uso de armas nucleares, químicas
y biológicas.
o De los Deberes:
Artículos 130 a 135
Deber de defender y honrar la
patria, sus símbolos y valores culturales. Deber de acatar la Constitución y las Leyes.
Deber de participar en la vida política, civil y comunitaria. Deber de pago de
impuestos. Deber de prestar servicio civil,
militar o electoral necesarios,
prohibición de reclutamiento forzoso.
3.
Parte Orgánica de la Constitución:
La parte orgánica establece los Poderes de la República, su
división e interdependencia. Así como las actividades fundamentales de las
Instituciones que componen el Estado. En esta parte fueron introducidas grandes
cambios: en vez de las tres ramas del Gobierno esta Constitución crea dos más.
También se alarga el período presidencial de cinco a seis años y luego por
referéndum se deja sin límites los períodos presidenciales, antes estaban
limitados a dos períodos presidenciales seguidos. El presidente también puede
disolver la Asamblea Nacional bajo ciertas condiciones. El anterior sistema
bicameral del Congreso Nacional es sustituido por el sistema unicameral de la
Asamblea Nacional. El pode de la rama Legislativa fue reducido y transferido a
la figura del Presidente de Venezuela. Derivado de las ideas de Bolívar se crea
el cargo del Defensor del Pueblo para revise y defienda los intereses públicos
y morales de la República. (Wikipedia contributors, 2012)
·
Del Poder Público: Título IV
o De
las Disposiciones Fundamentales
§
Sección
Primera, Disposiciones Generales :
Artículos
136 a 140
Poder Público: Poder Municipal,
Poder Estatal y Poder Nacional. Poder Público Nacional: Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral. La autoridad usurpada es ineficaz y de actos
nulos. Responsabilidad individual por el ejercicio del Poder.
§ Sección Segunda, De la
Administración Pública :
Artículos 141 a 143.
Al servicio de los ciudadanos con principios de: honestidad,
participación, celeridad, eficaz y eficiente. Institutos autónomos sólo creados
por Ley. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados por la Administración
Pública sobre las actuaciones de su interés.
§ Sección Tercera, De la
Función Pública :
Artículos 144 a 149
La Ley establecerá el Estatuto de la función pública. Los funcionarios
están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Los cargos de la
Administración Pública son de carrera y su ingreso por concurso. Prohibición de
desempeñar más de un cargo remunerado, exceptuando los cargos académicos,
asistenciales, accidentales o docentes.
§ Sección
Cuarta, De los Contratos de Interés Público :
Artículos
150 a 151.
Deben
aprobarse por la Asamblea Nacional. Sus dudas y controversias serán decididas
por tribunales de la República.
o Sección Quinta, De las
Relaciones Internacionales : artículos 152 a 155
Responden a los fines del Estado
con principios en: independencia, igualdad, no intervención en asuntos
internos, solución pacífica, cooperación. Promoción de la integración
latinoamericana y caribeña. Los tratados deben ser aprobados por la Asamblea
antes de su ratificación por el Presidente de la República y deben contener
clausula de resolución pacífica de las controversias.
o De la Competencia del Poder Público Nacional :
Artículos 156 a 158
Política internacional de la
República. Defensa
de los intereses de la República. Símbolos, fiestas y honores nacionales.
Naturalización de extranjeros. Servicios identificación. Policía nacional.
Organización de la Fuerza Armada Nacional. Banca Central, sistema financiero,
monetario, cambiario, mercado de capitales y acuñación de monedas. Los
impuestos. Las aduanas. Minas e hidrocarburos. Metrología legal. Censos. Obras
Públicas. Seguridad Social. La educación y la Salud. Sistema de vialidad, de
correos, de servicios públicos domiciliarios. La administración de justicia.
Compromiso con la descentralización.
o Del Poder Público Estadal :
artículos 159 a 167
Entidades autónomas e iguales
políticamente. El
Gobernador administra cada Estado y debe ser venezolano, mayor de veinte y
cinco años y seglar. Períodos de cuatro años y reelegido de inmediato por una
sola vez. Memoria y Cuenta anual. Consejo Legislativo: entre 7 y 15
integrantes. Contraloría del Estado. Competencia de los Estados: Constitución
estatal, Organización de Municipios, Administración de bienes y recursos,
organización tributaria, policía estadal, organización de servicios públicos
estatales, ejecución de vías terrestres. Los ingresos.
o Del Poder Público Municipal :
Artículos 168 a 184
Unidad política primaria con personalidad jurídica y
autonomía. Pueden asociarse en mancomunidades. Distritos Metropolitanos. Pueden
crear Parroquias. Su gobierno lo ejerce el Alcalde y debe ser venezolano, mayor
de veinte y cinco años y seglar. Períodos de cuatro años y reelegido de
inmediato por una sola vez. Concejo ejerce la función legislativa. Contraloría
Municipal. Competencias del Municipio: ordenación territorial y urbanística,
vialidad urbana, espectáculos públicos y publicidad comercial, protección del
ambiente, salubridad y atención primaria, servicios domiciliarios y
comunitarios, justicia de paz. Ingresos de los Municipios: de su patrimonio,
diversas tasas, impuesto territorial, situado constitucional, multas y
sanciones. Los ejidos son inalienables. Consejo Local de Planificación Pública:
Alcalde, concejales, presidentes de Juntas Parroquiales, representantes de
organizaciones de la sociedad. No puede los Estados y Municipios: crear
aduanas, gravar o prohibir bienes antes que entren en su territorio. La ley
creará mecanismos para que los Estados y Municipios transfieran a las
comunidades y grupos vecinales los servicios que estos gestionen.
o Del Consejo Federal de Gobierno:
Artículo 185
Planifica y coordina acciones
para la descentralización, presidido por el Vicepresidente Ejecutivo e
integrado por Ministros, Gobernadores, un Alcalde por estado y representantes
de la sociedad organizada.
·
De la Organización del Poder Público Nacional: Título V,
o Del Poder Legislativo Nacional
o Sección Primera, Disposiciones
Generales : artículos 186 a 192
Asamblea Nacional integrada por
diputados elegidos con representación proporcional en base poblacional del uno
coma uno por ciento de la población total. Atribuciones: legislar materias de
competencia nacional, proponer enmiendas a la Constitución, controlar al
Gobierno y la Administración Pública, la participación ciudadana, las
amnistías, aprobar el presupuesto nacional y sus créditos adicionales, aprobar
los planes de la Nación, autorizar la celebración de contratos, voto de censura
a Vicepresidente Ejecutivo y a Ministros, Autorizar misiones militares
venezolanas o extranjeras, la enajenación de bienes inmuebles privados,
autorizar la salida del Presidente de la República cuando la ausencia sea
superior a los cinco días consecutivos. Requisitos para ser diputado:
venezolano por nacimiento o naturalización con quince años o más de residencia,
mayor de veintiún años, residencia de cuatro años consecutivos en la entidad
correspondiente antes de la elección.
o Sección Segunda, De la Organización
de la Asamblea Nacional : artículos 193 a 196
La Asamblea nombrará Comisiones
Permanentes, ordinarias y especiales. Elegirá de su seno un Presidente y dos
Vicepresidentes, un Secretario y un Sub-Secretario, fuera de su seño, por
período de un año. Durante el receso de la Asamblea funcionará la Comisión
Delegada, compuesta por: el Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes
de las Comisiones Permanentes y tendrá como atribuciones: Convocar sesiones
extraordinarias, autorizar al Presidente de la República a salir del territorio
nacional, autorizar al Ejecutivo Nacional a decretar créditos adicionales,
designar Comisiones temporales, autorizar al Ejecutivo Nacional, con el voto de
las dos terceras partes, para crear, modificar y suspender servicios públicos
en caso de urgencia.
o Sección Tercera, De los
Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional : artículos 197 a 201
Están obligados a cumplir sus
labores a dedicación exclusiva manteniendo vínculos permanentes con sus
electores y dando cuenta de su gestión anualmente. No son responsables por
votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Gozan de
inmunidad. No están sujetos a mandatos e instrucciones sino a su conciencia.
o Sección Cuarta, De la
Formación de las Leyes : artículos 202 a 218
La Ley es el acto sancionado por
la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Leyes Orgánicas: las denominadas
por la Constitución, las que organicen los Poderes Públicos, desarrollo de los
derechos constitucionales y las que sirvan de marco a otras leyes. Iniciativa
de las leyes: Ejecutivo Nacional,
Comisiones Delegadas y Permanentes, al menos 3 diputados de la Asamblea
Nacional, Tribunal Supremo de Justicia en su materia, Poder Ciudadano, Poder
Electoral, al cero como uno por ciento de los inscritos en el registro
electoral, Consejo Legislativo estadal. Los proyectos de ley recibirán dos
discusiones, aprobado el proyecto el Presidente de la Asamblea declarará
sancionada la ley. Sancionada la ley será enviada al Presidente de la
República. Este la promulgará en un lapso de diez días, dentro de los cuales
puede solicitar a la Asamblea su modificación.
o Sección Quinta, De los
Procedimientos : artículos 219 a 224
Dell cinco de enero al quince de
Agosto: primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, su
segundo período: del quince de septiembre al quince de diciembre. Puede
reunirse en sesiones extraordinarias. La Asamblea Nacional puede controlar
mediante: interpelaciones, investigaciones, preguntas.
o Del Poder Ejecutivo Nacional
El presidente, Vicepresidente de
la República, los ministros ejercen el Poder Público. El Presidente es el jefe
del Estado. Requisitos: Venezolano por nacimiento sin otra nacionalidad, mayor
de treinta años, seglar, no estar condenado. Será electo por votación
universal, directa y secreta por la mayoría de votos. El período es de seis
años, reelegible. Tomará posesión del cargo el diez de enero de su primer año
de gobierno. Es responsable de sus actos. Faltas absolutas: muerte, renuncia,
destitución por el Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad física o mental
certificada por junta médica, abandono del cargo declarado por la Asamblea
Nacional. Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el
Vicepresidente por noventa días prorrogables, por la Asamblea Nacional por
noventa días más. La ausencia del Presidente por más de cinco días requerirá la
aprobación de la Asamblea Nacional.
o Sección Segunda, De las
Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República : artículos
236 a 237
Cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las Leyes. Dirigir el Gobierno. Nombrar al Vicepresidente
Ejecutivo y los Ministros. Las relaciones exteriores, tratados, convenios.
Dirigir la Fuerza Armada Nacional. Declarar estados de excepción y restricción
de las garantías. Dictar decretos con fuerza de ley. Convocar sesiones
extraordinarias de la Asamblea Nacional. Reglamentar las leyes. Administrar la
Hacienda Pública. Negociar empréstitos. Decretar créditos adicionales. Celebrar
contratos de interés nacional. Formular el Plan Nacional de Desarrollo.
Disolver la Asamblea Nacional. Convocar referendos.
Colaborador inmediato del
Presidente de la República, con las mismas condiciones de este sin parentesco
alguno. Atribuciones: Colaborar con el Presidente, Coordinar la Administración
Pública, Proponer nombramiento de Ministros, Presidir el Consejo de Ministros,
coordinar las relaciones con la Asamblea Nacional, Presidir el Consejo Federal
de Gobierno, Suplir faltas temporales del Presidente, Podrá ser removido por la
Asamblea Nacional con por lo menos las tres quintas partes sus integrantes.
Son órganos directos del
Presidente de la República. Ministros de Estado nombrados por el Presidente.
Requisitos: nacionalidad venezolana, mayor de veinticinco años, son
responsables de sus actos. Tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional. Pueden
ser removidos por la Asamblea Nacional con por lo menos las tres quintas partes
sus integrantes
o Sección Quinta, De
la Procuraduría General de la República : artículos 247 a 250
Representa los intereses de la
República. Dirigida por el Procurador General, con las mismas condiciones para
ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. El Procurador General será
nombrado por el Presidente de la República con autorización de la Asamblea
Nacional. El Procurador General asistirá, con voz, al Consejo de Ministros.
o Sección Sexta, Del Consejo
de Estado : artículos 251 a 252
Órgano superior de consulta del
Gobierno. Lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y los componen cinco personas designadas por el Presidente
de la República, un representante designado por la Asamblea Nacional, uno
designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por los
Gobernadores.
o Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
o Sección Primera, Disposiciones
Generales : artículos 253 a 261
Está constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia, los demás tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría
Pública, órganos de investigación penal, funcionarios de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos de justicia, los abogados autorizados
para el ejercicio. Es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de
autonomía funcional, financiera y administrativa. El ingreso y ascenso en la carrera
judicial será por concursos de oposición, el Tribunal Supremo nombra a los
jueces. Los magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos no podrán
efectuar activismo político ni actividades lucrativas privadas. Las autoridades
de los pueblos indígenas podrán aplicar instancias de justicia ancestrales. La
jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial y sus jueces
seleccionados por concurso.
o Sección Segunda, Del Tribunal
Supremo de Justicia : artículos 262 a 266
Funciona en: Sala Plena, Sala
Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de
Casación Penal y de Casación Social. Requisitos para ser Magistrado: Venezolano
por nacimiento sin otra nacionalidad, reconocida honorabilidad, ser jurista y
haber ejercido la abogacía por lo menos quince años, tener Postgrado en materia
jurídica o profesor titular universitario por lo menos quince años o ser juez
por lo menos quince años. Son elegidos por un único período de doce años.
Pueden ser removidos por la Asamblea Nacional con las dos terceras parte de sus
integrantes. Atribuciones: Declara mérito para enjuiciamiento del
Vicepresidente Ejecutivo, integrantes de la Asamblea Nacional y del Tribunal
Supremo, Ministros y otros altos cargos públicos. Dirimir controversias
administrativas, declarar nulidad de actos administrativos, conocer de recursos
de interpretación de textos legales, Decidir conflictos de competencia, conocer
del recurso de casación.
o Sección Tercera, Del
Gobierno y de la Administración del Poder Judicial, artículos 267 a 272
El Tribunal Supremo de Justicia
dirige la Administración del Poder Judicial. El Comité de Postulaciones
Judiciales es órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de
magistrados y a los Colegios electorales judiciales para la elección de jueces
y estará integrado por representantes de diferentes sectores. No podrá negarse
la extradición de extranjeros por delito de des legitimización de capitales,
drogas, delincuencia organizada. El estado garantizará un sistema penitenciario
que garantice la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos
humanos.
o Del Poder Ciudadano
o Sección Primera, Disposiciones
Generales artículos 273 a 279
Lo ejerce el Poder Moral
Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, Fiscal General y el Contralor
General de la República y sus órganos son: Defensorías del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Atribuciones: prevenir,
investigar y sancionar los hechos contra la moral y ética pública y
administrativa, velar por la buena gestión, la aplicación del principio de
legalidad y promover la educación. Formulará advertencias sobre faltas y de no
acatarse podrán imponer sanciones. Informará anualmente a la Asamblea Nacional
de su gestión. Los funcionarios deben colaborar.
o Sección Segunda, De
la Defensoría del Pueblo artículos 280 a 283
Defiende los derechos de esta
Constitución, los Tratados internacionales sobre Derechos humanos. La dirige el
Defensor del Pueblo, designado por un único período de siete años, con
requisitos: venezolano por nacimiento sin otra nacionalidad, mayor de treinta
años, competencia en derechos humanos. Atribuciones: Velar por los derecho
humanos, por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, instar al
Fiscal General a intentar acciones contra funcionarios en violación de los
derechos humanos. Presentar proyectos de ley, velar por los derechos de los
pueblos indígenas, inspeccionar dependencias del estado para verificar la
protección de los derechos humanos. El Defensor del Pueblo tendrá inmunidad.
o Sección Tercera, Del Ministerio
Público artículos 284 a 286
Lo dirige el Fiscal General de la
República con los mismos requisitos para ser Magistrado, es designado por un
período de siete años. Atribuciones: Garantizar las garantías constitucionales
en los procesos judiciales, garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, dirigir investigación penal de la perpetración de
hechos punibles, ejercer la acción penal, intentar acciones para
responsabilizar a funcionarios.
o Sección Cuarta, De
la Contraloría General de la República Venezuela artículos 287 a 291
Controla, fiscaliza los ingresos,
gastos, bienes nacionales, goza de autonomía. La dirige el Contralor General de
la República designado por un período de siete años, con requisitos: venezolano
por nacimiento sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con probada
experiencia, Atribuciones: Vigilancia de los ingresos, gastos y bienes
públicos; controlar la Deuda Pública; inspeccionar los Órganos del Poder
Público; instar al Fiscal General a
intentar acciones contra funcionarios por delitos contra el patrimonio público.
La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es parte integrante del
sistema nacional de control.
o Del Poder
Electoral
Artículos 292 a 298
Se ejerce por el Consejo Nacional
Electoral y están subordinados a este: la Junta Electoral Nacional, Comisión de
Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y
Financiamiento. Funciones: Reglamentar leyes electorales; formular su
presupuesto; dictar directivas de financiamiento y propaganda electorales; declarar
nulidad de elecciones; organizar actor electorales; Organizar elecciones de sindicatos, gremios y asociaciones;
organizar el Registro Civil y Electoral; registro de organizaciones políticas;
Controlar los fondos de financiamiento. Se rige por principios de autonomía,
despartidización, imparcialidad. El Comité de Postulaciones Electorales lo
constituyen representantes de la sociedad. El Consejo Nacional Electoral esta
integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones políticas, tres
postuladas por la sociedad civil, una por las facultades de ciencias jurídicas
de la universidades y una por el poder ciudadano.
Artículos
299 a 310
Se funda
en principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre
competencia, protección del ambiente para asegurar el desarrollo humano
integral. Se establecerá condiciones para la creación de entidades
descentralizadas para actividades sociales o empresariales. El Estado se
reserva el uso de la política comercial y la actividad petrolera y otras de
interés público. El Estado conservará todas las acciones de Petróleos de
Venezuela, S.A. Todas las aguas son de dominio público. El Estado promoverá la
agricultura sustentable y el desarrollo
rural integral. El latifundio es contrario al interés social. El Estado
promoverá la pequeña y mediana industria, cooperativas, cajas de ahorro y
protegerá la artesanía. El turismo es de interés nacional.
o
Del
Régimen Fiscal y Monetario
§
Sección
Primera, Del Régimen Presupuestario.
Artículos 311 a 315
Principios de la gestión fiscal: eficiencia, solvencia, transparencia y
equilibrio fiscal. La ley fijará límites al endeudamiento público. La
administración del Estado se regirá por un presupuesto anual. Sólo se harán los
gastos previstos en la ley de presupuesto.
§ Sección Segunda, Del
Sistema Tributario artículos 316 a 317
Procurará
la justa distribución de las cargas según la capacidad económica. Sólo se
cobrarán los impuestos o tasas señalados por ley.
- Sección
Tercera, Del Sistema Monetario Nacional artículos 318
a 319
Las competencias monetarias son
ejercidas por el Banco Central de Venezuela; el Banco Central de Venezuela
tiene como objetivo; estabilidad de precios y preservar el valor de la unidad
monetaria, que es el bolívar. Rige al Banco Central de Venezuela el principio
de responsabilidad pública por lo que rendirá cuenta de sus actuaciones.
- Sección
Tercera, De la Coordinación Macroeconómica artículos
320 a 321
El Estado promoverá la
estabilidad económica, el Ministerio de las finanzas y el Banco Central
contribuirán a la armonización de la política monetaria
·
De la Seguridad de la Nación: Título VII
o Disposiciones
Generales
Artículos
322 a 325
La seguridad de la Nación es
responsabilidad del Estado y su defensa es responsabilidad de los ciudadanos y
personas naturales y jurídicas. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo
órgano de consulta sobre la materia y lo integran: el presidente de la
República, Vicepresidente Ejecutivo, los Presidentes de la Asamblea, del
Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo Moral Republicano y los Ministros de
defensa, Interior, Relaciones Exteriores, Planificación. Sólo el Estado puede
poseer armas de guerra.
o De
los Principios de Seguridad de la Nación
Artículos
326 a 327
Corresponsabilidad entre el
Estado y la sociedad civil. La atención de las fronteras es prioritaria.
o De
la Fuerza Armada Nacional
Artículos
328 a 331
Institución profesional, sin
militancia política para garantizar la independencia de la Nación, está al
servicio de la Nación y no de persona o parcialidad. El Ejército, la Armada y
la Aviación planifican y ejecutan las operaciones militares para la defensa de
la Nación. La Guardia Nacional conducirá las operaciones para mantener el orden
interno. Los integrantes de la Fuerza Armada tienen derecho al sufragio, sin
optar a cargos de elección ni participar en actos proselitistas. Los ascensos
militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante.
o De
los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332
El Ejecutivo Nacional organizará:
un cuerpo de policía nacional, de investigaciones científicas, penales y
criminalísticas, de Bomberos y de administración de emergencias, una
organización de protección civil, los órganos de seguridad ciudadana son
civiles y respetaran los derechos humanos.
·
De la Protección de esta Constitución: Título VIII
o De
la Garantía de esta Constitución
Artículos 333 a 336
Esta Constitución no perderá
vigencia por acto de fuerza y todo ciudadano tiene el deber de colaborar en su
restablecimiento. Todos los jueces están obligados a asegurar la integridad de
esta Constitución. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la efectividad y
supremacía de las normas constitucionales, será el máximo intérprete de esta
Constitución. Atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia: Declarar nulidad de leyes que colidan con la Constitución, declarar
nulidad de Constituciones y leyes estadales, ordenanzas municipales que colidan
con esta Constitución, verificar los tratados internacionales
o De
los Estados de Excepción
Artículos 337 a 339
Son decretados por el Presidente
en Consejo de Ministros, son circunstancias que afecten gravemente la seguridad
de la nación, podrán ser restringidas temporalmente las garantías
constitucionales salvo el derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura,
el debido proceso, el derecho a la información. Puede decretarse el estado de
alarma por catástrofes públicas, dicho estado de excepción no durará más de
treinta días prorrogable treinta días mas. Estado de Emergencia económica con
duración de sesenta días prorrogables por plazo igual.
·
De la
Reforma Constitucional: Título IX
o
De las Enmiendas
Artículos
340 a 341
Adición o
modificación de uno o varios artículos de esta Constitución sin alterar su
estructura fundamental. Se tramitarán: por iniciativa del quince por ciento de
los inscritos en el Registro Civil y Electoral, por el treinta por ciento de la
Asamblea Nacional, por el Presidente en Consejo de Ministros; si la iniciativa
parte de la Asamblea Nacional requerirá la aprobación de la mayoría; el Poder
Electora someterá a referendo a los treinta días de su recepción; las enmiendas
se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto.
o De
la Reforma Constitucional
Artículos
342 a 346
Es la revisión parcial de esta
Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas sin modificar la
estructura y principios fundamentales; la iniciativa puede tomarla la Asamblea
Nacional por voto de la mayoría; el Presidente en Consejo de Ministros o por lo
menos el quince por ciento de los inscritos en el Registro Civil y Electoral.
Trámite para la Reforma: Primera discusión en el período de su presentación;
Segunda discusión por Título o Capítulo; tercera discusión artículo por
artículo; la Asamblea aprobará el proyecto en plazo no mayor a dos años y se
aprobará con las dos terceras partes. El proyecto así aprobado se someterá a
referendo dentro de los treinta días de su sanción. Se aprobará la reforma si
los votos positivos son superiores a los negativos, si es negada no puede ser
presentada en u mismo período constitucional. El Presidente de la República
promulgará la Enmienda dentro de los diez días de su aprobación.
o De
la Asamblea Nacional Constituyente
Artículos
347 a 350
El pueblo de Venezuela puede convocar una
Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un
ordenamiento jurídico y redactar nueva Constitución. Iniciativa: el Presidente
en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional por voto de las dos terceras
partes o por lo menos el quince por ciento de los inscritos en el Registro
Civil y Electoral; los cabildos municipales mediante voto de las dos terceras
partes. El Presidente de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
El pueblo de Venezuela desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad
que contraríe los valores democráticos y
los derechos humanos.
La Constitución finaliza con:
- 1 Disposición Derogatoria,
- 17 Disposiciones Transitorias,
- 1 Disposición Final.
CONCLUSIONES
Como idea fundamental de este trabajo nos queda el
conocimiento de la importancia de nuestra Constitución: a) como fundamento a
todo el resto del conjunto de leyes y b) como ordenamiento de las relaciones
sociales, donde no es permitido la imposición, por la violencia, de una
conducta determinada, por parte de quienes ostentan la fuerza, contra quienes
la padecen.
Sirve así, la Constitución como garantía de las
libertades fundamentales y a la vez para legitimar el poder político,
estableciendo equilibrios entre unos y otros aspectos. Y para ello se necesita
que el texto constitucional se adecue a la realidad histórica cultural de la
sociedad que va a regir y, muy importante, que mantenga una estabilidad en el
tiempo, que le permita asentarse en la mente y corazón de los ciudadanos.
A pesar de su importancia capital la
Constitución está presente en acciones de la cotidianeidad, como el que nos
traslademos por cualquier parte del país o que podamos salir de nuestras
fronteras y regresar.
El conocimiento, aunque sea somero, de
la Constitución nos hace sentir y apreciar los aspectos de nuestra vida
cotidiana bajo otra perspectiva: la perspectiva de un texto fundamental que
arroja luz a nuestro quehacer ciudadano.
Damos gracias a la vida, a la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador y especialmente al profesor Freddy González
Colmenares, por esta oportunidad.
BIBLIOGRAFÍA
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