miércoles, 30 de mayo de 2012

Estructura Constitución de la Rep. Bolivariana de Venezuela


logo_upel1República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Vicerrectorado de Extensión
Coordinación del Programa Nacional de Extensión Académica
Diplomado en Docencia Universitaria
Unidad de Legislación Educativa








CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA












Profesor:
Freddy González Colmenares

Integrantes:
Cuartas, William
García, Argenis
Machado, Carmen
Pardi, Ulises
Ramírez, Liana
Zuleta, Yaqueline

Caracas, mayo de 2012



INTRODUCCIÓN


Partiendo del requerimiento del Profesor Freddy González nos dimos a la tarea de indagar en el campo de la Constitución, que antes nos parecía monótono y ajeno y ahora interesante y cercano.
Aunque el punto central del trabajo es la estructura de la Constitución, nos pareció conveniente estudiar otros aspectos más generales que sirven de marco al punto específico que nos fue solicitado.
Así fue que fuimos buscando, siempre en relación a la Constitución, el concepto, por considerarlo primordial; las funciones, es decir el para qué; las condiciones que deberían estar presentes y hasta un recuento histórico, que por revelador de puntos tan interesantes y desconocidos para los miembros de nuestro grupo, quisimos incluirlo, y otros puntos más.
A lo mejor nos extra-limitamos del objetivo planteado, pero quisimos aprovechar esta oportunidad que nos han dado para aprender de esta importantísima materia.
En ese sentido leímos y resumimos todos y cada unos de los artículos de la Constitución, acción, que aunque algunos de nosotros había considerado, nunca hasta este momento de nuestras vidas habíamos puesto en práctica. Este acercamiento al articulado de la Constitución nos ha hecho ver la cotidianidad de una manera distinta, al constatar que muchos aspectos de la vida diaria… ¡tienen rango constitucional!
Esta pequeña investigación nos hizo tener contacto con el libro del Profesor José Manuel Hernández, Summa Constitucional, que nos impresionó por su facilidad de lectura y claridad de ideas.
Por último nos exhortamos a nosotros mismos y a cualquier venezolano a continuar con el acercamiento a la Constitución, como norma rectora de nuestro devenir ciudadano.




INDICE
               




 

DESARROLLO


Concepto de Constitución


La palabra Constitución o su adjetivización nos remiten a ideas relacionadas con lo político, principios fundamentales, libertad, garantía de derechos, estratificación y limitación del poder. Históricamente la necesidad de una Constitución puede provenir de la búsqueda de protección, de los ciudadanos, frente a los poderes del estado: el Estado Constitucional frente al Estado Absolutista. (DE OTTO, pág. 11)
La Constitución (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema de un Estado soberano, establecida para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. ( Wikipedia, La enciclopedia libre, 2012)
Cabe acotar que el rasgo principal de la Constitución frente a las otras leyes es su rango, es decir su superioridad respecto a toda la creación legislativa de un Estado”.           

Funciones de una Constitución


Se pueden apreciar en las Constituciones democráticas modernas unas funciones generales que bien pueden ser descritas de la siguiente manera:
1. Ser Garante de las libertades fundamentales:
 Se entiende que el ser humano tiene, per se, unos derechos inalienables que la Constitución consagra. Se puede decir que estos derechos fundamentales hacen resistencia al poder político.
2. Constituir el Estado:
La Constitución sirve para anunciar a la Comunidad de Naciones la creación de un nuevo Estado o la modificación de algunos o todos de sus principios filosóficos fundamentales.
3. Dar Estabilidad:
La Constitución busca su permanencia en el tiempo y por ello otorgan estabilidad al Poder político.
4.    Dar racionabilidad:
El Poder queda sujeto a la legalidad a través de la división de funciones del Estado, lo que impediría la concentración de poderes en un solo Órgano, racionalizándose así el Poder Político.

5.    Legitimar el Poder Político:
El ejercicio del Poder es legitimado por las Constituciones al basarse en principios democráticos y liberales fundamentales. Es la base desde la cual se ejerce el poder.
a.    Propaganda y Educación Política:
En el caso de que grandes cambios en la Sociedad se vean reflejados en una Constitución esta tendrá un fuerte contenido ideológico que permita dirigir los campos de acción de la Sociedad.
b.    Cohesión Social:
La Constitución agrupa e integra a la Sociedad en su conjunto. A través de ella el Estado aparece como representante del cuerpo social.
c.    Unificar el Sistema Jurídico:
El ordenamiento jurídico tiende a la coherencia y unidad al estar regido y enmarcado por la Constitución. La Constitución es la base del Sistema Jurídico.
(Universidad de Antioquia, 2003)

Condiciones a cumplir en las Constituciones


 1. Adecuación a la realidad.
La Constitución debe ser el reflejo de un pueblo y sus circunstancias y de  no ser así puede que no se cumplan o se violen constantemente.
2.     Estabilidad.
Es la perduración en el tiempo de una Constitución. Los países más democráticos generalmente presentan Constituciones estables. Ejemplo Suiza con una Constitución del 1848. En Latinoamérica, y Venezuela no es la excepción, las Constituciones son modificadas a menudo.
3.   Flexibilidad.
Sus disposiciones deben ser tan amplias y generales que se pueden adaptar a los cambios históricos. Ejemplo EEUU con una Constitución del 1787 y el caso de la discriminación racial, cuya interpretación varió con el tiempo.
4.     Fundamentabilidad. La Constitución debe sentar sólo las bases del edificio jurídico y no ir a lo minucioso.
5.     Prudencia. La Constitución ha de mantener la moderación entre los dos extremos que mas reclamen atención. No dar exageradas atenciones a un sector.
6.   Claridad y concisión. En virtud de que es un texto para el pueblo se hace necesario que sus artículos sean fácilmente leídos y a la vez debe precisar acertadamente su articulado para que no se preste a confusiones.
(Hernández Guzmán, 2004)

Algunas Características Externas de la Constitución Bolivariana de Venezuela


1. Es la primera Constitución Venezolana aprobada por referendo popular.
2. Importantes cambios fueron introducidos en la estructura del Gobierno.
3. Se consagran un mayor número de Derechos Humanos.
4. Es la primera en reconocer los derechos indígenas, sus leguas y territorios.
5. Es la primera en Latinoamérica con un gran contenido ambiental: derecho a vivir en un ambiente equilibrado ecológicamente.
6. Con sus 350 artículos es una de las Constituciones del mundo más larga, complicada y exhaustiva.
(Wikipedia contributors, 2012), ( Wikipedia, La enciclopedia libre, 2012)

Algunas Características Internas de la Constitución Bolivariana de Venezuela


1. Es codificada. Mantiene una uniformidad de sistema, no es dispersa.
2. Es sancionada. Discutida y aprobada conforme al reglamento.
3. Es escrita. Un texto contiene su formulación. No la costumbre.
4.  Es absoluta. Esta en un solo texto.
5. Es positiva.  Preceptos determinados de manera precisa.
6. Es rígida. Hay un procedimiento especial para su modificación.
7. Es ideológica. Presenta los principios del Estado Social de Derecho.
(Hernández Guzmán, 2004)

Breve reseña histórica de las primeras Constituciones de Venezuela.


Venezuela ha tenido 26 Constituciones desde 1811, incluyendo nuestra Acta de Independencia del cinco de julio de 1811. Pero como muchas de ellas han sido meras modificaciones, a capricho del mandatario de turno, su número real puede bajar  a unas ocho o nueve.

En Venezuela no hemos tenido la evolución de una Constitución sino la evolución de una vida política que se refleja en textos constitucionales.

1.    Constitución de 1811:
Estado Federativo. Separación de Poderes con un Poder Legislativo Bicameral. El Poder Ejecutivo es ejercido por tres personas (caso único en la historia de Venezuela). El Sistema Electoral pone condiciones de acuerdo a condiciones económicas. Hace declaración de los derechos del hombre, derechos fundamentales anteriores al Estado. La religión del Estado es católica. Vigente hasta 1812.

2.    Constituciones de 1819 y 19821:
La primera sancionada por el Congreso de Angostura, rige por dos años debido a la guerra independentista, presenta la idea del estado centralista, iniciándose una tensión entre Estado centralista y federalista.
La Constitución de 1821 fue sancionada por el Congreso de Cúcuta para la creación de Colombia (ahora llamada La Gran Colombia) como el proyecto integracionista de Bolívar, y refleja líneas de gobierno centralistas. Siempre queda la duda de si un planteamiento constitucional federal hubiese traido como consecuencia una mayor duracisido más duradero.

3.    Constitución de 1830:
Sancionada por el Congreso de Valencia, tuvo una vigencia de 27 años. Gobierno Centro-Federal, pues daba a las provincias bastante autonomía. El Sistema Electoral sigue imponiendo condiciones económicas. División de Poderes con un sistema presidencialista, prohibió la reelección inmediata del Presidente. Legislativo bicameral, el Senado compuesto por 2 representantes por Provincia. Consagra el principio de que el territorio es el de la Capitanía General antes de 1810: uti possidetis juris. Crea el Consejo de Gobierno.

4.    Constitución de 1857. Promulgada por José Tadeo Monagas, dura menos de un año. Su objetivo era permitir la reelección presidencial. Centraliza totalmente el Estado. Abolió la pena de muerte por delitos políticos. La abolición de la esclavitud tiene rango constitucional.

5.    Constitución de 1858. Promulgada por Julián Castro, Jefe Provisional del Estado. Amplía autonomía de las Provincias. Sufragio universal y directo para Presidente y Diputados. Es de corta vida al estallar la Guerra Federal. Caduca con la dictadura de Páez en 1861.

6.    Constitución de 1864. Promulgada por Juan Crisóstomo Falcón, Presidente. Vigente por diez años. Establece la forma federal del Estado. Aumento autonomía de las Provincias ahora llamadas Estados. La República se llama Estados Unidos de Venezuela. Crea el Tribunal Supremo de la Federación. Abolidas la pena de muerte y de expulsión, se amplía la Libre Expresión. Se crea el híbrido Presidente en Consejo de Ministros.

7.    Constituciones de 1874 y 1881. Promulgadas por Antonio Guzmán Blanco. Período constitucional baja de cuatro años a dos. El voto es público. Se crea la Corte de Casación. Desmontaje del federalismo: minas, tierras baldías y salinas pasan al Poder central.

8.    Constitución de 1891. Promulgada por Raimundo Andueza Palacio, Presidente. Prolonga el período presidencial a cuatro años.

9.    Constitución de 1893. Promulgada por Joaquín Crespo, Presidente. Primera Constitución del mundo que introduce el control de la constitucionalidad de leyes y actos del Poder Público por medio de la Alta Corte Federal.

10. Constituciones de 1901 1904. Cipriano Castro, Presidente. Aglutina la Alta Corte Federal  y la Corte de Casación en la Corte Federal de Casación como parte del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia. Equipara el ius solis con el ius sanguinis, en materia de nacionalidad. Acentúa la decadencia del federalismo. Eleva a rango constitucional a la Procuraduría General de la República.

Terminamos este recuento antes de la llegada del gomecismo.
(Fundación Polar, 1992)





Estructura de la Constitución Bolivariana de Venezuela


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, del 24 de Marzo del 2000, consta de un Preámbulo y Nueve Títulos con un total de 350 artículos a los que hay que añadir una Disposición Derogatoria, dieciocho Disposiciones Transitorias y una Disposición Final.
Los Títulos se subdividen en Capítulos y estos, cuando es el caso, se subdividen en Secciones.

Es la expresión de los grandes fines que, como sociedad, se pretenden plasmar en las Disposiciones Constitucionales y justamente por ello debe servir para aclarar e iluminar el articulado constitucional.
Entre esos grandes fines está el de Refundar la República tomando como bases:
·               Una sociedad democrática, participativa, protagónica
·               Un estado de justicia, federal y descentralizado
·               Los valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, entre otros.
·              El derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, educación, justicia, igualdad.
·              La cooperación e integración entre naciones especialmente latinoamericanas.
·              Garantía de los derechos humanos.
·              La democratización de la sociedad internacional
·              El desarme nuclear
·              El equilibrio ecológico
·              Los bienes ambientales como patrimonio de la humanidad.

Al hablar de dogma entendemos un conjunto de principios o creencias consideradas absolutamente verdaderas, es por ello que a la parte de la Constitución que trata de los principios fundamentales se le conoce como Parte Dogmática.
Esos principios fundamentales tienen que ver con los derechos humanos y la  fundamentación  política-territorial del Estado Venezolano, incluyendo las garantías, deberes y las líneas rectoras de la política económica-social.
La parta dogmática abarca los primeros tres Títulos y toca aspectos Políticos, Económicos, Sociales, Culturales, Religiosos y Ambientales
El nombre de República de Venezuela cambió a República Bolivariana de Venezuela. La Republica es irrevocablemente libre con valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, según la doctrina de Simón Bolívar (Art. 1). Estado Democrático y Social con preeminencia de los derechos humanos (Art. 2). El fin del Estado es la defensa y desarrollo de la persona (Art. 3). Estado Federal descentralizado (Art. 4). La soberanía reside en el pueblo (Art. 5). Características del Gobierno: Democrático, electivo, alternativo, pluralista y revocable (Art. 6). La Constitución como norma suprema (Art. 7). Los Símbolos de la Patria (Art. 8). El castellano como idioma oficial (Art. 9)
Artículos 10 al 18.
El Espacio geográfico es el de la Capitanía General de Venezuela al 19 de Abril de 1810, con las modificaciones de tratados y laudos. Los yacimientos mineros, de hidrocarburos, en el territorio nacional pertenecen a la Republica. El territorio nacional no podrá ser vendido, cedido, arrendado. El territorio se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias y Territorios Federales. La organización es por municipios. ( Wikipedia, La enciclopedia libre, 2012)
Del artículo 19 al 135.
Este Título tiene un extenso articulado,  136 artículos y trata sobre los deberes y derechos de los ciudadanos.
artículos 19 a 31
El Estado garantiza los derechos humanos, igualdad ante la ley. Abarca derechos humanos no enunciados. La ley no es retroactiva. El Poder Público no puede violar la Constitución, responsabilidad de los funcionarios. Derecho a ser amparado por los Tribunales. Poder acceder a los propios datos en registros oficiales o privados. El Estado investigará y sancionará a funcionarios incursos en delitos humanos. El Estado indemnizará a sus víctimas de Derechos Humanos. Derecho a dirigirse a Órganos Internacionales en el caso de Derechos Humanos.

o   De la Nacionalidad y de la Ciudadanía

o  De la Nacionalidad : artículos 32 a 38
Venezolanos por Nacimiento: Nacido en territorio de la República. Nacido en el extranjero: con al menos uno de los padres venezolano por nacimiento siempre que establezca residencia en la República o declare su voluntad, con uno de los padres venezolano por naturalización si antes de los 18 años resida en la República y antes de los 25 declare su voluntad. Venezolanos por naturalización: Por carta de naturaleza al tener domicilio en Venezuela con residencia de 10 años, los que después de 5 años de casados con venezolanos declaren su voluntad, menores de edad a la naturalización de uno de sus padres cuando declaren su voluntad antes de los 21 años y hayan residido en Venezuela 5 años antes de su declaración. La nacionalidad no se pierde con la adquisición de otra.
o   De la Ciudadanía : artículos 39 a 42
Los venezolanos son titulares de los deberes y derechos políticos. Los venezolanos por naturalización que hayan ingresado al país antes de 7 años y con residencia permanente hasta la mayoría de edad tiene los mismos derechos que los venezolanos. Obligatoriedad de nacionalidad por nacimiento y sin otra nacionalidad para ejercer ciertos cargos de mayor jerarquía, para otros cargos pueden ser naturalizados con residencia no menor a 15 años.
Artículos 43 a 61
Inviolabilidad de la vida, de la libertad. Prohibición de la desaparición forzosa de personas. Derecho a la integridad Física, Psíquica y Moral. Inviolabilidad del Hogar y  de las comunicaciones privadas. Aplicación del debido proceso: derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a jueces naturales, nadie puede ser obligado a declararse culpable ni a su cónyuge o pariente del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no hay sanción por actos no previstos, prohibición de juzgar dos veces por el mismo delito, posibilidad de obtener reparación por error judicial. Libre tránsito. Derecho a presentar peticiones ante autoridad pública. Derecho de asociación, de reunión, prohibición de esclavitud o trata de personas, Derecho a protección por parte del Estado. Derecho a tener nombre propio, al apellido de padre y madre y la identidad de estos. Derecho a la libre expresión y a la información veraz. Libertad de culto.

o   De los Derechos Políticos y del Referendo Popular

o   De los Derechos Políticos : artículos 62 a 70
Derecho a participar en asuntos públicos y el sufragio. Electores: venezolanos mayores de 18 años sin interdicción o inhabilitación. Para elecciones estadales y de menor rango pueden votar extranjeros con más de 10 años de residencia sin interdicción o inhabilitación. No pueden ejercer cargos los condenados por delitos durante el ejercicio de funciones. Derecho a manifestación pacífica. Derecho de asilo.
o   Del Referendo Popular : artículos 71 a 74
Pueden inicial un referendo: el Presidente en Consejo de Ministros, La Asamblea con voto mayoritario, el diez por ciento de electores inscritos. Todos los cargos de elección popular son revocables: a partir de la mitad del período, solicitado por al menos 20% de electores y ejecutado cuando concurran al menos un 25% de los inscritos y estén a favor de la revocatoria al menos un número igual al de los votantes que eligieron al funcionario.

o   De los Derechos Sociales y de las Familias :

 Artículos 75 a 97
Se consagra la atención médica a todos los venezolanos como un derecho humano. Los servicios de salud públicos no pueden ser privatizados. (Wikipedia contributors, 2012). Derecho a las prestaciones Sociales generando intereses por mora.

o   De los Derechos Culturales y Educativos:

 Artículos 98 a 111
La educación derecho humano y deber social: democrática, gratuita, obligatoria, abierta a todas las corrientes. Obligatoria desde maternal al medio diversificado, gratuita hasta el pregrado, igual atención a personas con necesidades especiales, privados de libertad y sin condiciones para su incorporación. Estará a cargo de personas de reconocida moralidad e idoneidad, el Estado estimulará su actualización y garantizará su estabilidad. Educación ambiental obligatoria. Autonomía universitaria. Derecho al deporte y recreación.

o   De los Derechos Económicos:

Artículos 112 a 118
Libertad de actividad económica. Prohibición de monopolios. Derecho a la propiedad. Prohibición de confiscar bienes. Derecho de los trabajadores a la asociación.

o   De los Derechos de los Pueblos Indígenas:

 Artículos 119 a 126
Reconocimiento de las comunidades indígenas y sus culturas y sus derechos a la propiedad colectiva. Derecho de mantener y desarrollar su identidad. Protección de su propiedad intelectual 

o   De los Derechos Ambientales:

Artículos 127 a 129
Mantener el Ambiente es un derecho y un deber. Ordenación territorial de acuerdo al desarrollo sustentable. Prohibición de entrada de desechos tóxicos y la fabricación o uso de armas nucleares, químicas y biológicas.

o   De los Deberes:

 Artículos 130 a 135
Deber de defender y honrar la patria, sus símbolos y valores culturales. Deber de acatar la Constitución y las Leyes. Deber de participar en la vida política, civil y comunitaria. Deber de pago de impuestos. Deber de prestar servicio civil,  militar  o electoral necesarios, prohibición de reclutamiento forzoso.

3.    Parte Orgánica de la Constitución:

La parte orgánica establece los Poderes de la República, su división e interdependencia. Así como las actividades fundamentales de las Instituciones que componen el Estado. En esta parte fueron introducidas grandes cambios: en vez de las tres ramas del Gobierno esta Constitución crea dos más. También se alarga el período presidencial de cinco a seis años y luego por referéndum se deja sin límites los períodos presidenciales, antes estaban limitados a dos períodos presidenciales seguidos. El presidente también puede disolver la Asamblea Nacional bajo ciertas condiciones. El anterior sistema bicameral del Congreso Nacional es sustituido por el sistema unicameral de la Asamblea Nacional. El pode de la rama Legislativa fue reducido y transferido a la figura del Presidente de Venezuela. Derivado de las ideas de Bolívar se crea el cargo del Defensor del Pueblo para revise y defienda los intereses públicos y morales de la República. (Wikipedia contributors, 2012)

·         Del Poder Público: Título IV

o   De las Disposiciones Fundamentales

§   Sección Primera, Disposiciones Generales :
Artículos 136 a 140
Poder Público: Poder Municipal, Poder Estatal y Poder Nacional. Poder Público Nacional: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La autoridad usurpada es ineficaz y de actos nulos. Responsabilidad individual por el ejercicio del Poder.

§  Sección Segunda, De la Administración Pública :
Artículos 141 a 143.
Al servicio de los ciudadanos con principios de: honestidad, participación, celeridad, eficaz y eficiente. Institutos autónomos sólo creados por Ley. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados por la Administración Pública sobre las actuaciones de su interés.
§  Sección Tercera, De la Función Pública :
Artículos 144 a 149
La Ley establecerá el Estatuto de la función pública. Los funcionarios están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Los cargos de la Administración Pública son de carrera y su ingreso por concurso. Prohibición de desempeñar más de un cargo remunerado, exceptuando los cargos académicos, asistenciales, accidentales o docentes.
§  Sección Cuarta, De los Contratos de Interés Público :
Artículos 150 a 151.
Deben aprobarse por la Asamblea Nacional. Sus dudas y controversias serán decididas por tribunales de la República.
o   Sección Quinta, De las Relaciones Internacionales : artículos 152 a 155
Responden a los fines del Estado con principios en: independencia, igualdad, no intervención en asuntos internos, solución pacífica, cooperación. Promoción de la integración latinoamericana y caribeña. Los tratados deben ser aprobados por la Asamblea antes de su ratificación por el Presidente de la República y deben contener clausula de resolución pacífica de las controversias.

o    De la Competencia del Poder Público Nacional :

 Artículos 156 a 158
Política internacional de la República. Defensa de los intereses de la República. Símbolos, fiestas y honores nacionales. Naturalización de extranjeros. Servicios identificación. Policía nacional. Organización de la Fuerza Armada Nacional. Banca Central, sistema financiero, monetario, cambiario, mercado de capitales y acuñación de monedas. Los impuestos. Las aduanas. Minas e hidrocarburos. Metrología legal. Censos. Obras Públicas. Seguridad Social. La educación y la Salud. Sistema de vialidad, de correos, de servicios públicos domiciliarios. La administración de justicia. Compromiso con la descentralización.  

o   Del Poder Público Estadal :

 artículos 159 a 167
Entidades autónomas e iguales políticamente. El Gobernador administra cada Estado y debe ser venezolano, mayor de veinte y cinco años y seglar. Períodos de cuatro años y reelegido de inmediato por una sola vez. Memoria y Cuenta anual. Consejo Legislativo: entre 7 y 15 integrantes. Contraloría del Estado. Competencia de los Estados: Constitución estatal, Organización de Municipios, Administración de bienes y recursos, organización tributaria, policía estadal, organización de servicios públicos estatales, ejecución de vías terrestres. Los ingresos.

o   Del Poder Público Municipal :

 Artículos 168 a 184
Unidad política primaria con personalidad jurídica y autonomía. Pueden asociarse en mancomunidades. Distritos Metropolitanos. Pueden crear Parroquias. Su gobierno lo ejerce el Alcalde y debe ser venezolano, mayor de veinte y cinco años y seglar. Períodos de cuatro años y reelegido de inmediato por una sola vez. Concejo ejerce la función legislativa. Contraloría Municipal. Competencias del Municipio: ordenación territorial y urbanística, vialidad urbana, espectáculos públicos y publicidad comercial, protección del ambiente, salubridad y atención primaria, servicios domiciliarios y comunitarios, justicia de paz. Ingresos de los Municipios: de su patrimonio, diversas tasas, impuesto territorial, situado constitucional, multas y sanciones. Los ejidos son inalienables. Consejo Local de Planificación Pública: Alcalde, concejales, presidentes de Juntas Parroquiales, representantes de organizaciones de la sociedad. No puede los Estados y Municipios: crear aduanas, gravar o prohibir bienes antes que entren en su territorio. La ley creará mecanismos para que los Estados y Municipios transfieran a las comunidades y grupos vecinales los servicios que estos gestionen.

o   Del Consejo Federal de Gobierno:

 Artículo 185
Planifica y coordina acciones para la descentralización, presidido por el Vicepresidente Ejecutivo e integrado por Ministros, Gobernadores, un Alcalde por estado y representantes de la sociedad organizada.

·         De la Organización del Poder Público Nacional: Título V, 

o   Del Poder Legislativo Nacional

o   Sección Primera, Disposiciones Generales : artículos 186 a 192
Asamblea Nacional integrada por diputados elegidos con representación proporcional en base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total. Atribuciones: legislar materias de competencia nacional, proponer enmiendas a la Constitución, controlar al Gobierno y la Administración Pública, la participación ciudadana, las amnistías, aprobar el presupuesto nacional y sus créditos adicionales, aprobar los planes de la Nación, autorizar la celebración de contratos, voto de censura a Vicepresidente Ejecutivo y a Ministros, Autorizar misiones militares venezolanas o extranjeras, la enajenación de bienes inmuebles privados, autorizar la salida del Presidente de la República cuando la ausencia sea superior a los cinco días consecutivos. Requisitos para ser diputado: venezolano por nacimiento o naturalización con quince años o más de residencia, mayor de veintiún años, residencia de cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la elección.
o   Sección Segunda, De la Organización de la Asamblea Nacional : artículos 193 a 196
La Asamblea nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Elegirá de su seno un Presidente y dos Vicepresidentes, un Secretario y un Sub-Secretario, fuera de su seño, por período de un año. Durante el receso de la Asamblea funcionará la Comisión Delegada, compuesta por: el Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes de las Comisiones Permanentes y tendrá como atribuciones: Convocar sesiones extraordinarias, autorizar al Presidente de la República a salir del territorio nacional, autorizar al Ejecutivo Nacional a decretar créditos adicionales, designar Comisiones temporales, autorizar al Ejecutivo Nacional, con el voto de las dos terceras partes, para crear, modificar y suspender servicios públicos en caso de urgencia.
o   Sección Tercera, De los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional : artículos 197 a 201
Están obligados a cumplir sus labores a dedicación exclusiva manteniendo vínculos permanentes con sus electores y dando cuenta de su gestión anualmente. No son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Gozan de inmunidad. No están sujetos a mandatos e instrucciones sino a su conciencia.
o   Sección Cuarta, De la Formación de las Leyes : artículos 202 a 218
La Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Leyes Orgánicas: las denominadas por la Constitución, las que organicen los Poderes Públicos, desarrollo de los derechos constitucionales y las que sirvan de marco a otras leyes. Iniciativa de las leyes:  Ejecutivo Nacional, Comisiones Delegadas y Permanentes, al menos 3 diputados de la Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia en su materia, Poder Ciudadano, Poder Electoral, al cero como uno por ciento de los inscritos en el registro electoral, Consejo Legislativo estadal. Los proyectos de ley recibirán dos discusiones, aprobado el proyecto el Presidente de la Asamblea declarará sancionada la ley. Sancionada la ley será enviada al Presidente de la República. Este la promulgará en un lapso de diez días, dentro de los cuales puede solicitar a la Asamblea su modificación.
o   Sección Quinta, De los Procedimientos : artículos 219 a 224
Dell cinco de enero al quince de Agosto: primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, su segundo período: del quince de septiembre al quince de diciembre. Puede reunirse en sesiones extraordinarias. La Asamblea Nacional puede controlar mediante: interpelaciones, investigaciones, preguntas.

o   Del Poder Ejecutivo Nacional

o   Sección Primera, Del Presidente o Presidenta de la República : artículos 225 a 235
El presidente, Vicepresidente de la República, los ministros ejercen el Poder Público. El Presidente es el jefe del Estado. Requisitos: Venezolano por nacimiento sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, seglar, no estar condenado. Será electo por votación universal, directa y secreta por la mayoría de votos. El período es de seis años, reelegible. Tomará posesión del cargo el diez de enero de su primer año de gobierno. Es responsable de sus actos. Faltas absolutas: muerte, renuncia, destitución por el Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad física o mental certificada por junta médica, abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional. Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente por noventa días prorrogables, por la Asamblea Nacional por noventa días más. La ausencia del Presidente por más de cinco días requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional.
o   Sección Segunda, De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República : artículos 236 a 237
Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. Dirigir el Gobierno. Nombrar al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros. Las relaciones exteriores, tratados, convenios. Dirigir la Fuerza Armada Nacional. Declarar estados de excepción y restricción de las garantías. Dictar decretos con fuerza de ley. Convocar sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional. Reglamentar las leyes. Administrar la Hacienda Pública. Negociar empréstitos. Decretar créditos adicionales. Celebrar contratos de interés nacional. Formular el Plan Nacional de Desarrollo. Disolver la Asamblea Nacional. Convocar referendos.
o   Sección Tercera, Del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República: artículos 238 a 241
Colaborador inmediato del Presidente de la República, con las mismas condiciones de este sin parentesco alguno. Atribuciones: Colaborar con el Presidente, Coordinar la Administración Pública, Proponer nombramiento de Ministros, Presidir el Consejo de Ministros, coordinar las relaciones con la Asamblea Nacional, Presidir el Consejo Federal de Gobierno, Suplir faltas temporales del Presidente, Podrá ser removido por la Asamblea Nacional con por lo menos las tres quintas partes sus integrantes.
o   Sección Cuarta, De los Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros: artículos 242 a 246
Son órganos directos del Presidente de la República. Ministros de Estado nombrados por el Presidente. Requisitos: nacionalidad venezolana, mayor de veinticinco años, son responsables de sus actos. Tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional. Pueden ser removidos por la Asamblea Nacional con por lo menos las tres quintas partes sus integrantes
o   Sección Quinta, De la Procuraduría General de la República : artículos 247 a 250
Representa los intereses de la República. Dirigida por el Procurador General, con las mismas condiciones para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. El Procurador General será nombrado por el Presidente de la República con autorización de la Asamblea Nacional. El Procurador General asistirá, con voz, al Consejo de Ministros.
o   Sección Sexta, Del Consejo de Estado : artículos 251 a 252
Órgano superior de consulta del Gobierno. Lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y los componen  cinco personas designadas por el Presidente de la República, un representante designado por la Asamblea Nacional, uno designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por los Gobernadores.

o   Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

o   Sección Primera, Disposiciones Generales : artículos 253 a 261
Está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, órganos de investigación penal, funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los abogados autorizados para el ejercicio. Es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. El ingreso y ascenso en la carrera judicial será por concursos de oposición, el Tribunal Supremo nombra a los jueces. Los magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos no podrán efectuar activismo político ni actividades lucrativas privadas. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán aplicar instancias de justicia ancestrales. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial y sus jueces seleccionados por concurso.
o   Sección Segunda, Del Tribunal Supremo de Justicia : artículos 262 a 266
Funciona en: Sala Plena, Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social. Requisitos para ser Magistrado: Venezolano por nacimiento sin otra nacionalidad, reconocida honorabilidad, ser jurista y haber ejercido la abogacía por lo menos quince años, tener Postgrado en materia jurídica o profesor titular universitario por lo menos quince años o ser juez por lo menos quince años. Son elegidos por un único período de doce años. Pueden ser removidos por la Asamblea Nacional con las dos terceras parte de sus integrantes. Atribuciones: Declara mérito para enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, integrantes de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo, Ministros y otros altos cargos públicos. Dirimir controversias administrativas, declarar nulidad de actos administrativos, conocer de recursos de interpretación de textos legales, Decidir conflictos de competencia, conocer del recurso de casación.  
o   Sección Tercera, Del Gobierno y de la Administración del Poder Judicial, artículos 267 a 272
El Tribunal Supremo de Justicia dirige la Administración del Poder Judicial. El Comité de Postulaciones Judiciales es órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de magistrados y a los Colegios electorales judiciales para la elección de jueces y estará integrado por representantes de diferentes sectores. No podrá negarse la extradición de extranjeros por delito de des legitimización de capitales, drogas, delincuencia organizada. El estado garantizará un sistema penitenciario que garantice la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

o   Del Poder Ciudadano

o   Sección Primera, Disposiciones Generales artículos 273 a 279
Lo ejerce el Poder Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, Fiscal General y el Contralor General de la República y sus órganos son: Defensorías del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Atribuciones: prevenir, investigar y sancionar los hechos contra la moral y ética pública y administrativa, velar por la buena gestión, la aplicación del principio de legalidad y promover la educación. Formulará advertencias sobre faltas y de no acatarse podrán imponer sanciones. Informará anualmente a la Asamblea Nacional de su gestión. Los funcionarios deben colaborar.
o   Sección Segunda, De la Defensoría del Pueblo artículos 280 a 283
Defiende los derechos de esta Constitución, los Tratados internacionales sobre Derechos humanos. La dirige el Defensor del Pueblo, designado por un único período de siete años, con requisitos: venezolano por nacimiento sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, competencia en derechos humanos. Atribuciones: Velar por los derecho humanos, por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, instar al Fiscal General a intentar acciones contra funcionarios en violación de los derechos humanos. Presentar proyectos de ley, velar por los derechos de los pueblos indígenas, inspeccionar dependencias del estado para verificar la protección de los derechos humanos. El Defensor del Pueblo tendrá inmunidad.
o   Sección Tercera, Del Ministerio Público artículos 284 a 286
Lo dirige el Fiscal General de la República con los mismos requisitos para ser Magistrado, es designado por un período de siete años. Atribuciones: Garantizar las garantías constitucionales en los procesos judiciales, garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, dirigir investigación penal de la perpetración de hechos punibles, ejercer la acción penal, intentar acciones para responsabilizar a funcionarios.
o   Sección Cuarta, De la Contraloría General de la República Venezuela artículos 287 a 291
Controla, fiscaliza los ingresos, gastos, bienes nacionales, goza de autonomía. La dirige el Contralor General de la República designado por un período de siete años, con requisitos: venezolano por nacimiento sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con probada experiencia, Atribuciones: Vigilancia de los ingresos, gastos y bienes públicos; controlar la Deuda Pública; inspeccionar los Órganos del Poder Público;  instar al Fiscal General a intentar acciones contra funcionarios por delitos contra el patrimonio público. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es parte integrante del sistema nacional de control.

o   Del Poder Electoral

 Artículos 292 a 298
Se ejerce por el Consejo Nacional Electoral y están subordinados a este: la Junta Electoral Nacional, Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Funciones: Reglamentar leyes electorales; formular su presupuesto; dictar directivas de financiamiento y propaganda electorales; declarar nulidad de elecciones; organizar actor electorales; Organizar elecciones  de sindicatos, gremios y asociaciones; organizar el Registro Civil y Electoral; registro de organizaciones políticas; Controlar los fondos de financiamiento. Se rige por principios de autonomía, despartidización, imparcialidad. El Comité de Postulaciones Electorales lo constituyen representantes de la sociedad. El Consejo Nacional Electoral esta integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones políticas, tres postuladas por la sociedad civil, una por las facultades de ciencias jurídicas de la universidades y una por el poder ciudadano.
Artículos 299 a 310
Se funda en principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente para asegurar el desarrollo humano integral. Se establecerá condiciones para la creación de entidades descentralizadas para actividades sociales o empresariales. El Estado se reserva el uso de la política comercial y la actividad petrolera y otras de interés público. El Estado conservará todas las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A. Todas las aguas son de dominio público. El Estado promoverá la agricultura sustentable y el desarrollo  rural integral. El latifundio es contrario al interés social. El Estado promoverá la pequeña y mediana industria, cooperativas, cajas de ahorro y protegerá la artesanía. El turismo es de interés nacional.

o   Del Régimen Fiscal y Monetario

§  Sección Primera, Del Régimen Presupuestario.
Artículos 311 a 315
Principios de la gestión fiscal: eficiencia, solvencia, transparencia y equilibrio fiscal. La ley fijará límites al endeudamiento público. La administración del Estado se regirá por un presupuesto anual. Sólo se harán los gastos previstos en la ley de presupuesto.
§  Sección Segunda, Del Sistema Tributario artículos 316 a 317
Procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica. Sólo se cobrarán los impuestos o tasas señalados por ley.
        • Sección Tercera, Del Sistema Monetario Nacional artículos 318 a 319
Las competencias monetarias son ejercidas por el Banco Central de Venezuela; el Banco Central de Venezuela tiene como objetivo; estabilidad de precios y preservar el valor de la unidad monetaria, que es el bolívar. Rige al Banco Central de Venezuela el principio de responsabilidad pública por lo que rendirá cuenta de sus actuaciones.

        • Sección Tercera, De la Coordinación Macroeconómica artículos 320 a 321
El Estado promoverá la estabilidad económica, el Ministerio de las finanzas y el Banco Central contribuirán a la armonización de la política monetaria

·         De la Seguridad de la Nación: Título VII

o   Disposiciones Generales 

Artículos 322 a 325
La seguridad de la Nación es responsabilidad del Estado y su defensa es responsabilidad de los ciudadanos y personas naturales y jurídicas. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta sobre la materia y lo integran: el presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Presidentes de la Asamblea, del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo Moral Republicano y los Ministros de defensa, Interior, Relaciones Exteriores, Planificación. Sólo el Estado puede poseer armas de guerra.

o   De los Principios de Seguridad de la Nación

 Artículos 326 a 327
Corresponsabilidad  entre el  Estado y la sociedad civil. La atención de las fronteras es prioritaria.

o   De la Fuerza Armada Nacional

 Artículos 328 a 331
Institución profesional, sin militancia política para garantizar la independencia de la Nación, está al servicio de la Nación y no de persona o parcialidad. El Ejército, la Armada y la Aviación planifican y ejecutan las operaciones militares para la defensa de la Nación. La Guardia Nacional conducirá las operaciones para mantener el orden interno. Los integrantes de la Fuerza Armada tienen derecho al sufragio, sin optar a cargos de elección ni participar en actos proselitistas. Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante.

o   De los Órganos de Seguridad Ciudadana

 Artículo 332
El Ejecutivo Nacional organizará: un cuerpo de policía nacional, de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, de Bomberos y de administración de emergencias, una organización de protección civil, los órganos de seguridad ciudadana son civiles y respetaran los derechos humanos.

·         De la Protección de esta Constitución: Título VIII


o   De la Garantía de esta Constitución

 Artículos 333 a 336
Esta Constitución no perderá vigencia por acto de fuerza y todo ciudadano tiene el deber de colaborar en su restablecimiento. Todos los jueces están obligados a asegurar la integridad de esta Constitución. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la efectividad y supremacía de las normas constitucionales, será el máximo intérprete de esta Constitución. Atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Declarar nulidad de leyes que colidan con la Constitución, declarar nulidad de Constituciones y leyes estadales, ordenanzas municipales que colidan con esta Constitución, verificar los tratados internacionales

o   De los Estados de Excepción

 Artículos 337 a 339
Son decretados por el Presidente en Consejo de Ministros, son circunstancias que afecten gravemente la seguridad de la nación, podrán ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales salvo el derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el debido proceso, el derecho a la información. Puede decretarse el estado de alarma por catástrofes públicas, dicho estado de excepción no durará más de treinta días prorrogable treinta días mas. Estado de Emergencia económica con duración de sesenta días prorrogables por plazo igual.

·         De la Reforma Constitucional: Título IX

o   De las Enmiendas 

Artículos 340 a 341
Adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución sin alterar su estructura fundamental. Se tramitarán: por iniciativa del quince por ciento de los inscritos en el Registro Civil y Electoral, por el treinta por ciento de la Asamblea Nacional, por el Presidente en Consejo de Ministros; si la iniciativa parte de la Asamblea Nacional requerirá la aprobación de la mayoría; el Poder Electora someterá a referendo a los treinta días de su recepción; las enmiendas se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto.

o   De la Reforma Constitucional

Artículos 342 a 346
Es la revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas sin modificar la estructura y principios fundamentales; la iniciativa puede tomarla la Asamblea Nacional por voto de la mayoría; el Presidente en Consejo de Ministros o por lo menos el quince por ciento de los inscritos en el Registro Civil y Electoral. Trámite para la Reforma: Primera discusión en el período de su presentación; Segunda discusión por Título o Capítulo; tercera discusión artículo por artículo; la Asamblea aprobará el proyecto en plazo no mayor a dos años y se aprobará con las dos terceras partes. El proyecto así aprobado se someterá a referendo dentro de los treinta días de su sanción. Se aprobará la reforma si los votos positivos son superiores a los negativos, si es negada no puede ser presentada en u mismo período constitucional. El Presidente de la República promulgará la Enmienda dentro de los diez días de su aprobación.

o   De la Asamblea Nacional Constituyente 

Artículos 347 a 350
      El pueblo de Venezuela puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un ordenamiento jurídico y redactar nueva Constitución. Iniciativa: el Presidente en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional por voto de las dos terceras partes o por lo menos el quince por ciento de los inscritos en el Registro Civil y Electoral; los cabildos municipales mediante voto de las dos terceras partes. El Presidente de la República no podrá objetar la nueva Constitución. El pueblo de Venezuela desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores democráticos  y los derechos humanos.
La Constitución finaliza con:
  • 1 Disposición Derogatoria,
  • 17 Disposiciones Transitorias,
  • 1 Disposición Final.




CONCLUSIONES



Como idea fundamental de este trabajo nos queda el conocimiento de la importancia de nuestra Constitución: a) como fundamento a todo el resto del conjunto de leyes y b) como ordenamiento de las relaciones sociales, donde no es permitido la imposición, por la violencia, de una conducta determinada, por parte de quienes ostentan la fuerza, contra quienes la padecen.
Sirve así, la Constitución como garantía de las libertades fundamentales y a la vez para legitimar el poder político, estableciendo equilibrios entre unos y otros aspectos. Y para ello se necesita que el texto constitucional se adecue a la realidad histórica cultural de la sociedad que va a regir y, muy importante, que mantenga una estabilidad en el tiempo, que le permita asentarse en la mente y corazón de los ciudadanos.
A pesar de su importancia capital la Constitución está presente en acciones de la cotidianeidad, como el que nos traslademos por cualquier parte del país o que podamos salir de nuestras fronteras y regresar.
El conocimiento, aunque sea somero, de la Constitución nos hace sentir y apreciar los aspectos de nuestra vida cotidiana bajo otra perspectiva: la perspectiva de un texto fundamental que arroja luz a nuestro quehacer ciudadano.

Damos gracias a la vida, a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y especialmente al profesor Freddy González Colmenares, por esta oportunidad.








 

BIBLIOGRAFÍA



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