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martes, 5 de junio de 2012

Unidad Legislación Educativa 3ra. Clase


UPEL
VICERRECTORADO DE EXTENSIÓN
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
DE EXTENSIÓN ACADÉMICA
UNIDAD DE LEGISLACIÓN EDUCATIVA




CLASE DICTADA POR EL PROFESOR FREDDY GONZÁLEZ COLMENARES, EL SÁBADO 26-MAYO-2012


El profesor indicó la importancia de escribir bien.

A continuación, nombró las personas que por sorteo, escogerían los temas de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, así le toco a:



1.      Ámbito de Aplicación. Yomaira González
2.      Silencio Administrativo Negativo.
3.      Acto Administrativo. Clasificación. Jerarquía. Doris Benavides
4.      Características del Acto Administrativo. Rodolfo Villa
5.      Nulidad de Actos Administrativos. Johana Betancourt
6.      Inhibiciones. Argenis García.
7.      Notificación de Actos Administrativos. William Cuartas
8.      Revisión de Actos Administrativos. Wilmer José Flores
9.      Recurso de reconsideración y jerárquico. Glenddys Valero, Yaqueline Zuleta.

 El profesor vuelve a explicar nuevamente los puntos arriba indicados:

En la pregunta 2, indica si el funcionario no responde niega, lo que parece ir en contravención al art. 51 de la Constitución.

Pregunta 3) la clasificación del Acto Administrativo: Generales: Los Actos que afectan la esfera colectiva. Los Actos Particulares: los que afecta a una sola persona.
Por sus Efectos, pueden ser: Generales: Impugnable por cualquiera. O Particulares: impugnable sólo por el interesado.
Ningún Acto Administrativo puede ir en contra de la Constitución y las Leyes.

Pregunta 4. Todo Acto Administrativo debe presentar:
·         Nombre del Ministerio que emite el Acto (Papel membrete)
·         Nombre del Organismo
·         Fecha y lugar (al comienzo o al final)
·         Nombre de la persona u organismo a la que va dirigido.
·         Expresión sucinta de los hechos.
·         La disición.
·         Nombre del funcionario que suscribe
·         Sello de la oficina.
La falta de alguno de estas características produce nulidad, que puede ser:
·          Nulidad absoluta, manifiestamente incompetente.
·         Nulidad relativa.

El patrono es el que contrata y paga. El jefe de personal es intemediario.

Pregunta 5. Llegar tarde es una falta, no un delito.
Sentencia firme.
“Ultra Petita” mas allá de lo solicitado. Extra, Infra.
Para firmar un acto hay que ser competente.

Pregunta6. Inhibición = Abstenerse de conocer.
·         Transparencia
·         Amistad Enemistad
·         Testigo, Perito.

Pregunta 7- Notificación:
·         Derecho a la defensa.
·         En caso de no firmar, el interesado, levantamiento de acta, 2 testigos mayores de edad.
·         Sin notificación no surte efecto el acto administrativo

Pregunta 8. Rectificación: revocar su propia actuación con notificación.

Pregunta 9. Hay 30 dias para acudir a una Corte Superior Contencioso Administrativo, si esta no da la razón y es apelable acudir a Corte de 1º o 2º de lo Contencioso Administrativo. Allí es definitivamente firme.


Pasamos a realizar, en grupo, un cuestionario sobre la LOTTT.

Preguntas:
1)      Ámbito de aplicación.
2)      Principios rectores
3)      Definición de Trabajador dependiente, no dependiente, de dirección, de vigilancia, concepto de patrono, salario, entidad de trabajo, tercerización.
4)      Prescripción de las acciones laborales.
5)      Contrato de Trabajo. Tipos de Contrato.
6)      Suspensión de la relación de trabajo. Casos.
7)      Causas justificadas de Despido, despido indirecto. Retiro, causas.
8)      Trabajo de los adolescentes, de la mujer embarazada
9)      Protección especial para niños y adolescentes.

Respuestas:

1)      Ámbito de aplicación:
Ley de promulgación política. Industrias y servicios. Obreros y contratados de la Administración Pública. Art. 3. Relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores, nacionales y extranjeros, con los patronos. Los trabajadores contratados en Venezuela para prestar servicios en el exterior.

2)      Principios Rectores:
Derechos irrenunciables. No discriminativos. Preeminencia de la realidad sobre la forma (contratos). Art. 1. Proteger al trabajo y garantizar los derechos de los trabajadores, mediante la justa distribución de la riqueza, para alcanzar los fines del Estado democrático, de derecho y de justicia

3)      Definición de :
·         Trabajador dependiente: Art. 35. persona natural que preste servicios de trabajo bajo dependencia de persona natural o jurídica.  Su servicio debe ser remunerado.
·         Trabajador no dependiente: Art. 36. Es la que realiza actividades laborales sin depender de ninguna otra persona.
·         Trabajador de dirección: Art. 37. interviene en la toma de decisiones de trabajo, el representante del patrono y  puede sustituirlo total o parcialmente.
·         Trabajador de vigilancia: Art. 38. custodia  y seguridad de bienes.
·         Trabajador de Inspección: Art. 38.  Revisa el trabajo de otros trabajadores
·         Patrono: Art. 40. La persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores, en virtud de una relación laboral
·         Salario: Art. 55. Es la contraprestación, justa y equitativa, recibida por el trabajador bajo dependencia, por los servicios prestados.
·         Entidad de trabajo: Art. 45. Empresa, unidad de producción, establecimiento, actividad que envuelva la prestación del trabajo.
·         Tercerización: Art. 47. fraude cometido por con el propósito de desvirtuar, la aplicación de la legislación laboral.

4)      Prescripción de las acciones laborales.
Art. 51.
·         Las prestaciones sociales prescriben a los 10 años.
·         El resto de las acciones prescriben a los 5 años.

5)      Contrato de Trabajo. Tipos de Contrato.
a.      El contrato de trabajo, art. 55 es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios.
b.      Tipos de Contrato:
·   Contrato a tiempo indeterminado: Art. 61 cuando no aparezca expresada la vinculación por obra  determinada o por tiempo determinado.

·   Contrato a tiempo determinado: Art. 62 concluirá por la expiración del término convenido. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado. No puede ser por más de un año de duración. Entre un contrato y otro debe haber una separación de 3 meses o se considerará una prorroga.
·   Contrato para una obra determinada: Art. 63 expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por el tiempo requerido y terminará con la conclusión de la parte que corresponde al trabajador.
·   Contratos de trabajo para prestación de servicios en el exterior: Art. 65 deberán extenderse por escrito, ser autenticados en el lugar donde se celebren y legalizados por un funcionario consular de la nación extranjera. El patrono deberá otorgar fianza por una cantidad igual a los gastos de repatriación del trabajador. Los gastos de transporte, alimentación, inmigración serán por cuenta del patrono. Aplicarán disposiciones de la legislación social venezolana. Decreto 8.938 Pág. 30. El trabajador recibirá información escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos.

6)      Suspensión de la relación de trabajo. Casos.
Art. 71. no  pone fin a la vinculación jurídica laboral.
·         enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, no mas de 12 meses.
·         enfermedad o accidente común, no mas de 12 meses.
·         Licencia por maternidad o paternidad.
·         servicio civil o militar.
·         conflicto colectivo
·         privación de libertad en el proceso penal
·         cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes  1er. grado de
consanguinidad, por el tiempo acordado entre las partes.
·         licencia concedida para estudios u otras finalidades.
·         Casos fortuitos o de fuerza mayor, previa autorización de Inspect. Trabajo, dentro de los 48 horas. No mas de 60 dias.


7)      Causas justificadas de Despido, despido indirecto. Retiro.
a.      Causas justificadas de despido, art. 79:
·   Falta de probidad en el trabajo.
·   Vías de hecho
·   Injuria al patrono, sus representantes, los miembros de su familia que vivan con él.
·   Imprudencia, hecho intencional, negligencia grave que afecte a la salud y seguridad laboral
·   Inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes, a partir de la primera inasistencia
·   Perjuicio material grave en las máquinas, herramientas, mobiliario, materias primas o productos elaborados.
·   Revelación de secretos de manufactura.
·   Falta grave a las obligaciones de la relación de trabajo.
·   Abandono del trabajo. 
·   Acoso laboral o acoso sexual.

b.      Despido indirecto. Art. 80. Es una causa justificada de retiro, cometida por el patrono. Es la exigencia del patrono para que el trabajador realice:
·   Trabajo manifiestamente distinto al estipulado en el contrato.
·   Incompatible con la dignidad o capacidad del trabajador
·   Labores que impliquen cambio de residencia.
·   Reducción de salario.
·   Reducción de cargo.
·   Cambio arbitrario del horario.
·   Alteración de las condiciones de trabajo.

c.       Retiro: Art. 81. La relación de trabajo, por tiempo indeterminado termina por retiro voluntario del trabajador. El trabajador deberá dar preaviso:
·   Después de un mes de trabajo ininterrumpido: una semana de anticipación.
·   Después de seis meses: 15 días de anticipación.
·   Después de un año: Un mes de anticipación.
En caso del preaviso omitido, el patrono cancelará los beneficios hasta la fecha en que dejó de prestar servicios.
Art. 82. El previo aviso puede omitirse por causa justificada. Se tienen 30 días para invocar esa causa.
Art. 83. En caso de retiro del trabajador, por causa justificada, antes del fin del contrato por tiempo determinado u obra fija, el patrono pagará los sueldos y las indemnizaciones que hubiese devengado el trabajador, según el contrato.


8)      Trabajo de los adolescentes, de la mujer embarazada:

a.      Adolescentes
·         Art. 32. Los que no hayan cumplido 14 no pueden trabajar, salvo en actividades artísticas o culturales y autorizados por los órganos competentes
·         Entre los 14 y 18 años el trabajo será regulado por la LPNNA y si participan de un proceso sistemático de formación son aprendices.

b.       Mujer embarazada:
·   Prohibición de exámenes de embarazo a mujeres aspirantes a empleo.
·   Exenta de labores que pongan en peligro la gestación o su vida.
·   Deberá trasladarse a otro sitio si se presume que las condiciones de trabajo no son las debidas.
·   Inamovilidad para la embarazada y su pareja desde inicio embarazo y hasta dos años del parto. Igual tiempo para la que adopte niños menores de tres años.
·   No debe haber diferencia de sueldo.
·   Descanso durante seis semanas antes del parto  y veinte semanas después, o por un tiempo mayor según dictamen médico.
·   Descanso por lactancia: dos diarios de media hora si hubiese un Centro de lactancia, si no serán de hora y media cada uno.

9)      Protección especial para niños y adolescentes.
·         Art. 18.Se prohíbe el trabajo de adolescentes que puedan afectar su desarrollo integral.
·         Art. 21. No son discriminatorias las disposiciones que protejan a los adolescentes.
·           Art. 245. Prohibido su trabajo en buques o barcos.

El profesor recogió las hojas escritas donde respondimos el cuestionario anterior y pasó a comentar la LOPNNA, específicamente la parte de los divorcios.

LOPNNA:
No hacer crecer prematuramente. Todo a su tiempo.
1.      Niño es de 0 a 12 años.
2.      Adolescente de 12 a 18 años. Este es el ámbito de aplicación. Hay una larga enumeración de deberes y derechos. Art. 93 deberes.
3.      Divorcio:
Usar abogado sólo en caso necesario. Leer primero, antes de firmar.  Unir a la familia: concubinato o matrimonio.
Lo difícil que es vivir en pareja:
·         Compartir
·         No idealizar
Lo último a pensar es el divorcio, por sus consecuencias en los niños.
En el caso de las mujeres:
·         No buscar lo que no quieras encontrar.
·         Nadie es de nadie.
·         Vivir tranquilos.
Es una decisión de una de las partes

Frases: “con la edad no da ni la hora”, “con un pié hinchado y el otro recrecido”, “¿que novelas estás viendo?”, “un reño (un cachito)”
En caso de divorcio, hacerlo lo menos traumático.

3.1.   Separación de cuerpos y bienes: un año de espera. Un escrito con un solo abogado.
3.2.   Aplicación del Art. 185 del Código Civil. Lo más rápido, con indicar que se llevan, los conyugues, por lo menos cinco años separados.: en 22 días sale.
3.3.   Demanda, Contencioso. Con citaciones en el trabajo, por el periódico. Y si hay hijos menores, va a los tribunales de la LOPNNA. Tribunal Civil Mercantil de Paso.
La jurisdicción es la del domicilio.
3.4.   La sentencia:
3.4.1.     Disuelve el vínculo conyugal.
3.4.2.     Establece la patria potestad, si hay hijos. 50%-50%
3.4.3.     Régimen de convivencia. Hacerlo de redacción amplia, abierto, no prohibir la visita de un padre.
3.4.4.     Obligación de manutención:
·         Medicinas
·         Educación.
En la medida de sus posibilidades. Posibilidad de excepción (“otro frente”). Embargarle 98 meses de prestaciones sociales. Buscar acuerdo conciliador. A un taxista le pueden embargar el taxi.
Pero “si no tiene sino el mundo para vivir”, entonces no hay nada que hacer.
Acción paternidad (regla general), Tribunales competentes, medidas preventivas
3.4.5.     Comunidad de Gananciales o liquidación de la comunidad conyugal: 50%.- 50%. Liquidación, a menos de existir Capitulaciones Matrimoniales: Voluntad de separar los bienes, documento registrado.
Concubinato: ambos no deben estar casados. Prueba de concubinato permanente de acuerdo a tribunal de la República.
La disolución es por juicio de Tribunal.
           
Después del almuerzo el profesor nos pidió una autoevaluación, que resultaron entre 7 y 9 puntos. Comentó que algunos trabajos estaban muy escuetos.

El profesor pasó a comentar la LOTTT, que están anotados en las respuestas en letra de color.

Comentó también la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La audiencia preliminar en la Av. Urdaneta, diagonal al antiguo banco Latino.

Ley Contra la Corrupción: Deroga a la Ley de Salvaguarda.
Hay que hacer Declaración Jurado 30 días después de asumir el cargo y 30 días al separarse. Si no hay castigo monetario e inhabilitación. Los altos cargos una vez al año.

Peculado Propio: me apropio
Peculado impropio: dejo que otros se apropien.
Malversación: Destino de fondos distinto al establecido. Puede haber transferencias entre particas si son aprobadas.



Derecho Hereditario Sucesoral

Comunidad familiar:

Padre               -                      Madre

DIFUNTO      -             Cónyuge

Hijo     -           Hijo1   -           Hijo2   -           Hijo3


Hijo - Hijo1.

(La ley no obliga a dar casa al divorciado – el 50% a sus hijos)

Obligación de declarar dentro de los 180 dias de la defunción al Fisco Nacional.

50% al cónyuge. Si no se casó, 50% al Padre y 50% a la Madre. Y si ya no tiene padres, va a los hermanos y así hasta el 4º grado de consanguinidad (igual en caso de concubinato). Juicio de inquisición de paternidad.

·         Juego de planillas de Derechos Sucesorales.
·         Acta de defunción
·         Partidas de nacimiento
·         C.I.
El testamento es válido si cumple las condiciones de ley.
Mejor en vida dejar las cosas arregladas.

Frases: “Evitar flatulencias futuras, antes de cerrar el ojo”

Ojo: al abogado le queda el 30%.

Tips:
·         Atención a los que serán nuestros alumnos.
·         Hagan del trabajo una experiencia de amor.
·         Preferiblemente trabajar en varias áreas.
·         No meterse en su casa a envejecer. Envejecer activo.
·         Para oxigenar el cerebro. Respiración profunda.
·         Para oxigenar el cerebro: media manzana verde + media zanahoria hacer jugo. También con el cogollo de pira hacer infusión.
·         Para mejorar la dicción: colocar lápiz en la boca y leer en voz alta.
·         Para calentar las cuerdas vocales: separar los maxilares y hacer sonidos nasales, mmmmm, como la vaca.
·         Usar la memoria fotográfica.


Finalmente nos pidió por escrito una evaluación de los temas tratados en la unidad y de su desempeño como educador.

Excelente profesor que obliga a estudiar y a mejorar. Será difícil encontrar otro educador con tan buenas características.




miércoles, 30 de mayo de 2012

Cuestionario relativo a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos


UPEL
VICERRECTORADO DE EXTENSIÓN
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
DE EXTENSIÓN ACADÉMICA
UNIDAD DE LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Prof. Freddy González









Cuestionario relativo a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos del 01-Julio-1981.
Ámbito de Aplicación.
Silencio Administrativo Negativo.
Acto Administrativo. Clasificación. Jerarquía.
Características del Acto Administrativo.
Nulidad de Actos Administrativos.
Inhibiciones.
Notificación de Actos Administrativos.
Revisión de Actos Administrativos.
Recurso de reconsideración y jerárquico










Caracas, 22-Mayo-2012                                                                                                              Ulises A. Pardi Valero
1.      Ámbito de Aplicación de la LOPA.

Art. 1º.
·         Administración Pública Nacional
·         Administración Pública Descentralizada
·         Administraciones Estadales y Municipales, en cuanto sea aplicable.
·         Contraloría General y Fiscalía General de la Rep. , en cuanto sea aplicable.

Art. 2º. Toda persona puede dirigir instancias a cualquier organismo administrativo.

Art. 3º. Los Funcionarios públicos tienen el deber de tramitar los asuntos que le correspondan.
Los interesados pueden reclamar ante superior jerárquico del incumplimiento de trámite.



Art. 4º. Cuando un órgano de la Administración Pública no resolviere un recurso dentro del lapso establecido, se considera que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente. Los órganos administrativos o sus personeros siguen siendo responsables.
La reiterada negligencia de los responsables de los recursos que sean resueltos negativamente, acarreará amonestación escrita y art. 100º de esta ley.

Ya que la Administración Pública representa derechos e intereses generales, se le da el trato favorable de interpretar su silencio como negación de lo solicitado por el ciudadano.

Este silencio también existe en el derecho civil y mercantil, donde generalmente tiene un significado positivo: en las relaciones contractuales si una parte es solicitada y no responde, se interpreta como aceptación de lo solicitado.



Art. 7º. Acto administrativo: toda declaración emitida por órganos públicos, de acuerdo a formalidades de ley.
·         Si no presentan término de ejecución, se ejecutará inmediatamente.
·         Los de carácter particular deben ser motivados, salvo los de simple trámite.
·         No podrán crear sanciones ni impuestos, salvo indicación de la Ley.


Clasificación:
·         Art. 13º. Según sus efectos:
o   Efectos Generales: contenido normativo. Indican normas.
o   Efectos Particulares: decisión no normativa, sea que se aplique a un sujeto o a muchos sujetos. 
·         Art. 72º. Según sus destinatarios:
o   Generales: interesan a una pluralidad de sujetos, determinados o no.
o   Particulares: interesan a un solo sujeto de derecho. 
·         Según su contenido,
Art. 9º, 62º y 85º:
o   Actos definitivos:  pone fin al asunto administrativo
o   Actos en trámite:  tiene carácter preparatorio

Art. 19º y 85º:
o   Creadores de derecho: Contenido normativo.
o   Creadores de obligaciones: establecen obligaciones a los particulares, 

·         Manifestación de voluntad:
o   Expresos: formalizado en el art. 18º
o   Tácitos: silencio administrativo.

·         Impugnables o no, Art. 97º.:
o   Acto firme: No puede impugnarse sino por el recurso de revisión.
o   Acto no firme: Puede ser impugnado por vía administrativa o contencioso administrativa.


Jerarquía:
·         Decretos:
Decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República.
·         Resoluciones:
Decisiones adoptadas por los ministros.
·         Órdenes y Providencias: Decisiones diferentes a las dos anteriores:
o   Instrucciones o circulares.

4.      Características del Acto Administrativo.
Art. 18º. Todo acto administrativo deberá contener:
·         Nombre del Ministerio u organismo al que pertenece el acto.
·         Nombre del órgano que emite el acto.
·         Lugar y fecha donde el acto es dictado.
·         Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
·         Expresión sucinta de los hechos, alegatos y los fundamentos legales.
·         La decisión respectiva, si fuere el caso.
·         Nombre del funcionario que suscribe.
·         El sello de la oficina.

Situación de invalidez del acto jurídico. Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales.
Art. 19. Serán absolutamente nulos, los actos administrativos:
·         Cuando esté expresamente determinado por norma constitucional o legal.
·         En caso precedentemente decidido con carácter definitivo.
·         Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
·         Dictados por autoridades incompetentes, o con prescindencia del procedimiento establecido

6.      Inhibiciones.
Renuncia a intervenir en un asunto o en una actividad.

Art. 36º. El funcionario público deberá inhibirse:
·         Cuando tuviese un interés en el procedimiento: él, cónyuge, pariente dentro del 4º grado consanguinidad y 2º de afinidad.
·         Amistad o enemistad con las personas que intervengan.
·         Haber sido perito o testigo en el expediente, manifestado previamente su opinión,  intervenido en la decisión que se impugna.

Excepción: funcionarios que expidan certificados en serie o conforme a modelos ya que se hace difícil advertir las causales de inhibición.


7.      Notificación de Actos Administrativos.
Art. 72º. Los interesados deben ser notificados de todo acto administrativo de carácter particular que les afecte:
o   Presentar el texto íntegro del acto.
o   Los recursos que proceden, términos y Órganos.
En caso contrario el acto será           sin efecto.

o   Serán entregadas en domicilio con recibo firmado: Fecha, contenido, nombre y C.I. del que lo recibe.
o   Publicación en diario de mayor circulación de la entidad territorial. 15 días después se dará por notificado.
Cuando la Administración ignore el domicilio del interesado, o cuando conociéndolo no encontrare persona alguna para recibir la notificación.
o   Si la notificación tuviese información errónea y el interesado hubiere procedimiento improcedente, el lapso transcurrido no será tomado en cuenta.
Son aquellos casos en que la notificación no indique los plazos o los indique erróneamente.




Posibilidad de modificar o eliminar un acto administrativo existente, por medio de otro acto.

·         Revisión de Oficio:
La realizada por la misma administración pública.
o   Art. 81º. La administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando sus vicios. pero no los actos viciados de nulidad absoluta.
o   Art. 82. Pueden ser revocados los actos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, por propio autor o superior jerárquico.
o   Art. 83º. La administración podrá corregir o reconocer nulidad absoluta de  sus actos, por oficio o a solicitud de particulares.

·         Recurso de revisión:
La realizada por particulares.
Art. 97. Ante el Ministerio respectivo:
o   Aparición de nuevas pruebas esenciales. Durante los 3 meses siguientes al haberse tenido noticia.
o   Documentos o testimonios, decisivos para la resolución, se hayan declarados falsos por sentencia judicial. Durante los 3 meses siguientes a la sentencia.
o   Resolución adoptada por manifestaciones fraudulentas según sentencia judicial. Durante los 3 meses siguientes a la sentencia.


Sólo procederá en los 3 meses siguientes a la sentencia en el 2º y 3º caso, o de haberse tenido noticia en el 1º caso.

Tiene un carácter extraordinario que excepciona al régimen general de los recursos administrativos al proceder contra actos administrativos cuya “firmeza” se puede destruir con la presentación de pruebas no disponibles para el momento de la resolución del asunto, o con la demostración de la ilicitud determinada judicialmente, de la base usada en la resolución adoptada.



9.      Recurso de reconsideración y jerárquico

·         Recurso de reconsideración es el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo revoque o modifique.
Si la Administración adopta una decisión lo lógico es que la mantenga, a no ser que se aporten nuevos elementos, a la vista de los cuales resuelva rectificar lo decidido.

Art. 94º. Procederá contra todo acto administrativo de carácter particular. Interpuesto, ante el funcionario que lo dictó, dentro de 15 días siguientes a la notificación del acto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el Órgano decidirá dentro de los 15 días siguientes. Si por el contrario, el acto pone fin a la vía administrativa, la decisión deberá recaer dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la interposición.

Contra esa decisión ya no puede interponerse dicho recurso.

·         Recurso jerárquico  es un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización.  las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, es decir, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.

Art. 95. Procede cuando el órgano inferior no modifique el acto ante recurso de reconsideración, dentro de los 15 días de esa última decisión. Se interpone por ante el Ministro.

Deberá ser decidido en lapso de 90 días continuos.

Art. 96. En los institutos autónomos puede ser intentado contra los órganos subalternos, por ante los órganos superiores. Y contra estos por ante el respectivo Ministro de adscripción.