UPEL
VICERRECTORADO DE EXTENSIÓN
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
DE EXTENSIÓN ACADÉMICA
UNIDAD DE LEGISLACIÓN EDUCATIVA
CLASE DICTADA POR EL PROFESOR FREDDY GONZÁLEZ COLMENARES, EL SÁBADO 26-MAYO-2012
El profesor indicó la importancia de escribir bien.
A continuación, nombró las personas que por sorteo, escogerían los
temas de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, así le toco a:
1.
Ámbito de Aplicación. Yomaira González
2.
Silencio Administrativo Negativo.
3.
Acto Administrativo. Clasificación.
Jerarquía. Doris Benavides
4.
Características del Acto Administrativo.
Rodolfo Villa
5.
Nulidad de Actos Administrativos.
Johana Betancourt
6.
Inhibiciones. Argenis García.
7.
Notificación de Actos Administrativos.
William Cuartas
8.
Revisión de Actos Administrativos.
Wilmer José Flores
9.
Recurso de reconsideración y jerárquico.
Glenddys Valero, Yaqueline Zuleta.
El
profesor vuelve a explicar nuevamente los puntos arriba indicados:
En la pregunta 2, indica si el
funcionario no responde niega, lo que parece ir en contravención al art. 51 de
la Constitución.
Pregunta 3) la clasificación del Acto
Administrativo: Generales: Los Actos que afectan la esfera colectiva. Los Actos
Particulares: los que afecta a una sola persona.
Por sus Efectos, pueden ser: Generales:
Impugnable por cualquiera. O Particulares: impugnable sólo por el interesado.
Ningún Acto Administrativo puede ir en
contra de la Constitución y las Leyes.
Pregunta 4. Todo Acto Administrativo
debe presentar:
·
Nombre del Ministerio
que emite el Acto (Papel membrete)
·
Nombre del
Organismo
·
Fecha y lugar (al
comienzo o al final)
·
Nombre de la
persona u organismo a la que va dirigido.
·
Expresión sucinta
de los hechos.
·
La disición.
·
Nombre del
funcionario que suscribe
·
Sello de la
oficina.
La falta de alguno
de estas características produce nulidad, que puede ser:
·
Nulidad absoluta, manifiestamente
incompetente.
·
Nulidad relativa.
El patrono es el que
contrata y paga. El jefe de personal es intemediario.
Pregunta 5. Llegar
tarde es una falta, no un delito.
Sentencia firme.
“Ultra Petita” mas
allá de lo solicitado. Extra, Infra.
Para firmar un acto
hay que ser competente.
Pregunta6.
Inhibición = Abstenerse de conocer.
·
Transparencia
·
Amistad Enemistad
·
Testigo, Perito.
Pregunta 7-
Notificación:
·
Derecho a la
defensa.
·
En caso de no
firmar, el interesado, levantamiento de acta, 2 testigos mayores de edad.
·
Sin notificación
no surte efecto el acto administrativo
Pregunta 8.
Rectificación: revocar su propia actuación con notificación.
Pregunta 9. Hay 30
dias para acudir a una Corte Superior Contencioso Administrativo, si esta no da
la razón y es apelable acudir a Corte de 1º o 2º de lo Contencioso Administrativo.
Allí es definitivamente firme.
Pasamos a realizar,
en grupo, un cuestionario sobre la LOTTT.
Preguntas:
1)
Ámbito de
aplicación.
2)
Principios
rectores
3)
Definición de
Trabajador dependiente, no dependiente, de dirección, de vigilancia, concepto
de patrono, salario, entidad de trabajo, tercerización.
4)
Prescripción de
las acciones laborales.
5)
Contrato de
Trabajo. Tipos de Contrato.
6)
Suspensión de la
relación de trabajo. Casos.
7)
Causas
justificadas de Despido, despido indirecto. Retiro, causas.
8)
Trabajo de los
adolescentes, de la mujer embarazada
9)
Protección
especial para niños y adolescentes.
Respuestas:
1) Ámbito de aplicación:
Ley de promulgación política. Industrias
y servicios. Obreros y contratados de la Administración Pública. Art. 3. Relaciones laborales desarrolladas dentro del
territorio nacional, de los trabajadores, nacionales y extranjeros, con los
patronos. Los trabajadores contratados en Venezuela para prestar servicios en
el exterior.
2) Principios Rectores:
Derechos irrenunciables. No
discriminativos. Preeminencia de la realidad sobre la forma (contratos). Art. 1. Proteger al trabajo y garantizar los derechos
de los trabajadores, mediante la justa distribución de la riqueza, para
alcanzar los fines del Estado democrático, de derecho y de justicia
3) Definición de :
·
Trabajador
dependiente: Art. 35. persona natural que preste servicios de trabajo bajo
dependencia de persona natural o jurídica.
Su servicio debe ser remunerado.
·
Trabajador no
dependiente: Art. 36. Es la que realiza actividades laborales sin depender de
ninguna otra persona.
·
Trabajador de dirección:
Art. 37. interviene en la toma de decisiones de trabajo, el representante del
patrono y puede sustituirlo total o
parcialmente.
·
Trabajador de
vigilancia: Art. 38. custodia y
seguridad de bienes.
·
Trabajador de Inspección:
Art. 38. Revisa el trabajo de otros
trabajadores
·
Patrono: Art. 40.
La persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores,
en virtud de una relación laboral
·
Salario: Art. 55.
Es la contraprestación, justa y equitativa, recibida por el trabajador bajo
dependencia, por los servicios prestados.
·
Entidad de
trabajo: Art. 45. Empresa, unidad de producción, establecimiento, actividad que
envuelva la prestación del trabajo.
·
Tercerización:
Art. 47. fraude cometido por con el propósito de desvirtuar, la aplicación de
la legislación laboral.
4) Prescripción de las acciones laborales.
Art. 51.
·
Las prestaciones
sociales prescriben a los 10 años.
·
El resto de las
acciones prescriben a los 5 años.
5) Contrato de Trabajo. Tipos de Contrato.
a.
El contrato de
trabajo, art. 55 es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las
que una persona presta sus servicios.
b.
Tipos de
Contrato:
·
Contrato a tiempo
indeterminado: Art. 61 cuando no aparezca expresada la vinculación por obra determinada o por tiempo determinado.
·
Contrato a tiempo
determinado: Art. 62 concluirá por la expiración del término convenido. En caso
de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado. No puede
ser por más de un año de duración. Entre un contrato y otro debe haber una separación
de 3 meses o se considerará una prorroga.
·
Contrato para una
obra determinada: Art. 63 expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por
el trabajador. El contrato durará por el tiempo requerido y terminará con la
conclusión de la parte que corresponde al trabajador.
·
Contratos
de trabajo para prestación de servicios en el exterior: Art. 65 deberán
extenderse por escrito, ser autenticados en el lugar donde se celebren y
legalizados por un funcionario consular de la nación extranjera. El patrono deberá
otorgar fianza por una cantidad igual a los gastos de repatriación del
trabajador. Los gastos de transporte, alimentación, inmigración serán por cuenta
del patrono. Aplicarán disposiciones de la legislación social venezolana.
Decreto 8.938 Pág. 30. El trabajador recibirá información escrita sobre las condiciones
generales de vida y requisitos.
6) Suspensión de la relación de trabajo. Casos.
Art. 71. no
pone fin a la vinculación jurídica laboral.
·
enfermedad
ocupacional o accidente de trabajo, no mas de 12 meses.
·
enfermedad o
accidente común, no mas de 12 meses.
·
Licencia por maternidad
o paternidad.
·
servicio civil o
militar.
·
conflicto
colectivo
·
privación de
libertad en el proceso penal
·
cuidado del
cónyuge, ascendientes y descendientes 1er.
grado de
consanguinidad,
por el tiempo acordado entre las partes.
·
licencia
concedida para estudios u otras finalidades.
·
Casos fortuitos o
de fuerza mayor, previa autorización de Inspect. Trabajo, dentro de los 48
horas. No mas de 60 dias.
7) Causas justificadas de Despido, despido indirecto.
Retiro.
a.
Causas
justificadas de despido, art. 79:
·
Falta de probidad
en el trabajo.
·
Vías de hecho
·
Injuria al patrono,
sus representantes, los miembros de su familia que vivan con él.
·
Imprudencia,
hecho intencional, negligencia grave que afecte a la salud y seguridad laboral
·
Inasistencia injustificada
durante tres días hábiles en el período de un mes, a partir de la primera
inasistencia
·
Perjuicio
material grave en las máquinas, herramientas, mobiliario, materias primas o
productos elaborados.
·
Revelación de
secretos de manufactura.
·
Falta grave a las
obligaciones de la relación de trabajo.
·
Abandono del
trabajo.
·
Acoso laboral o
acoso sexual.
b.
Despido
indirecto. Art. 80. Es una causa justificada de retiro, cometida por el
patrono. Es la exigencia del patrono para que el trabajador realice:
·
Trabajo manifiestamente
distinto al estipulado en el contrato.
·
Incompatible con
la dignidad o capacidad del trabajador
·
Labores que
impliquen cambio de residencia.
·
Reducción de
salario.
·
Reducción de
cargo.
·
Cambio arbitrario
del horario.
·
Alteración de las
condiciones de trabajo.
c.
Retiro: Art. 81.
La relación de trabajo, por tiempo indeterminado termina por retiro voluntario
del trabajador. El trabajador deberá dar preaviso:
·
Después de un mes
de trabajo ininterrumpido: una semana de anticipación.
·
Después de seis meses:
15 días de anticipación.
·
Después de un año:
Un mes de anticipación.
En caso del preaviso omitido, el patrono cancelará los
beneficios hasta la fecha en que dejó de prestar servicios.
Art. 82. El previo aviso puede omitirse por causa
justificada. Se tienen 30 días para invocar esa causa.
Art. 83. En caso de retiro del trabajador, por causa
justificada, antes del fin del contrato por tiempo determinado u obra fija, el
patrono pagará los sueldos y las indemnizaciones que hubiese devengado el
trabajador, según el contrato.
8) Trabajo de los adolescentes, de la mujer embarazada:
a.
Adolescentes
·
Art. 32. Los que
no hayan cumplido 14 no pueden trabajar, salvo en actividades artísticas o
culturales y autorizados por los órganos competentes
·
Entre los 14 y 18
años el trabajo será regulado por la LPNNA y si participan de un proceso
sistemático de formación son aprendices.
b.
Mujer embarazada:
·
Prohibición de
exámenes de embarazo a mujeres aspirantes a empleo.
·
Exenta de labores
que pongan en peligro la gestación o su vida.
·
Deberá trasladarse
a otro sitio si se presume que las condiciones de trabajo no son las debidas.
·
Inamovilidad para
la embarazada y su pareja desde inicio embarazo y hasta dos años del parto.
Igual tiempo para la que adopte niños menores de tres años.
·
No debe haber
diferencia de sueldo.
·
Descanso durante
seis semanas antes del parto y veinte semanas
después, o por un tiempo mayor según dictamen médico.
·
Descanso por
lactancia: dos diarios de media hora si hubiese un Centro de lactancia, si no serán
de hora y media cada uno.
9) Protección especial para niños y adolescentes.
·
Art. 18.Se
prohíbe el trabajo de adolescentes que puedan afectar su desarrollo integral.
·
Art. 21. No son
discriminatorias las disposiciones que protejan a los adolescentes.
·
Art. 245. Prohibido
su trabajo en buques o barcos.
El profesor recogió
las hojas escritas donde respondimos el cuestionario anterior y pasó a comentar
la LOPNNA, específicamente la parte de los divorcios.
LOPNNA:
No hacer crecer
prematuramente. Todo a su tiempo.
1.
Niño es de 0 a 12
años.
2.
Adolescente de 12
a 18 años. Este es el ámbito de aplicación. Hay una larga enumeración de
deberes y derechos. Art. 93 deberes.
3.
Divorcio:
Usar
abogado sólo en caso necesario. Leer primero, antes de firmar. Unir a la familia: concubinato o matrimonio.
Lo difícil
que es vivir en pareja:
·
Compartir
·
No idealizar
Lo último a pensar es el divorcio, por sus
consecuencias en los niños.
En el caso de las mujeres:
·
No buscar lo que
no quieras encontrar.
·
Nadie es de
nadie.
·
Vivir tranquilos.
Es una decisión de una de las partes
Frases: “con
la edad no da ni la hora”, “con un pié hinchado y el otro recrecido”, “¿que
novelas estás viendo?”, “un reño (un cachito)”
En caso de divorcio, hacerlo lo menos traumático.
3.1. Separación de cuerpos y bienes: un año de espera. Un
escrito con un solo abogado.
3.2. Aplicación del Art. 185 del Código Civil. Lo más
rápido, con indicar que se llevan, los conyugues, por lo menos cinco años
separados.: en 22 días sale.
3.3. Demanda, Contencioso. Con citaciones en el trabajo,
por el periódico. Y si hay hijos menores, va a los tribunales de la LOPNNA.
Tribunal Civil Mercantil de Paso.
La jurisdicción es la del domicilio.
3.4. La sentencia:
3.4.1.
Disuelve el
vínculo conyugal.
3.4.2.
Establece la
patria potestad, si hay hijos. 50%-50%
3.4.3.
Régimen de
convivencia. Hacerlo de redacción amplia, abierto, no prohibir la visita de un
padre.
3.4.4.
Obligación de
manutención:
·
Medicinas
·
Educación.
En la medida de sus posibilidades. Posibilidad de
excepción (“otro frente”). Embargarle 98 meses de prestaciones sociales. Buscar
acuerdo conciliador. A un taxista le pueden embargar el taxi.
Pero “si no tiene sino el mundo para vivir”, entonces
no hay nada que hacer.
Acción paternidad (regla general), Tribunales
competentes, medidas preventivas
3.4.5.
Comunidad de
Gananciales o liquidación de la comunidad conyugal: 50%.- 50%. Liquidación, a
menos de existir Capitulaciones Matrimoniales: Voluntad de separar los bienes,
documento registrado.
Concubinato: ambos no deben estar casados. Prueba de
concubinato permanente de acuerdo a tribunal de la República.
La disolución es por juicio de Tribunal.
Después del almuerzo
el profesor nos pidió una autoevaluación, que resultaron entre 7 y 9 puntos.
Comentó que algunos trabajos estaban muy escuetos.
El profesor pasó a
comentar la LOTTT, que están anotados en las respuestas en letra de color.
Comentó también la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La audiencia
preliminar en la Av. Urdaneta, diagonal al antiguo banco Latino.
Ley Contra la Corrupción:
Deroga a la Ley de Salvaguarda.
Hay que hacer
Declaración Jurado 30 días después de asumir el cargo y 30 días al separarse.
Si no hay castigo monetario e inhabilitación. Los altos cargos una vez al año.
Peculado Propio: me
apropio
Peculado impropio:
dejo que otros se apropien.
Malversación:
Destino de fondos distinto al establecido. Puede haber transferencias entre
particas si son aprobadas.
Derecho Hereditario
Sucesoral
Comunidad familiar:
Padre - Madre
DIFUNTO -
Cónyuge
Hijo - Hijo1 - Hijo2 - Hijo3
Hijo - Hijo1.
(La ley no obliga a dar casa al divorciado – el 50% a
sus hijos)
Obligación de declarar dentro de los 180 dias de la
defunción al Fisco Nacional.
50% al cónyuge. Si no se casó, 50% al Padre y 50% a la
Madre. Y si ya no tiene padres, va a los hermanos y así hasta el 4º grado de
consanguinidad (igual en caso de concubinato). Juicio de inquisición de
paternidad.
·
Juego de
planillas de Derechos Sucesorales.
·
Acta de defunción
·
Partidas de
nacimiento
·
C.I.
El testamento es
válido si cumple las condiciones de ley.
Mejor en vida dejar
las cosas arregladas.
Frases: “Evitar flatulencias futuras, antes de cerrar el ojo”
Ojo: al abogado le
queda el 30%.
Tips:
·
Atención a los
que serán nuestros alumnos.
·
Hagan del trabajo
una experiencia de amor.
·
Preferiblemente
trabajar en varias áreas.
·
No meterse en su
casa a envejecer. Envejecer activo.
·
Para oxigenar el
cerebro. Respiración profunda.
·
Para oxigenar el
cerebro: media manzana verde + media zanahoria hacer jugo. También con el
cogollo de pira hacer infusión.
·
Para mejorar la
dicción: colocar lápiz en la boca y leer en voz alta.
·
Para calentar las
cuerdas vocales: separar los maxilares y hacer sonidos nasales, mmmmm, como la
vaca.
·
Usar la memoria
fotográfica.
Finalmente nos pidió
por escrito una evaluación de los temas tratados en la unidad y de su desempeño
como educador.
Excelente profesor
que obliga a estudiar y a mejorar. Será difícil encontrar otro educador con tan
buenas características.
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