martes, 5 de junio de 2012

Unidad Legislación Educativa 3ra. Clase


UPEL
VICERRECTORADO DE EXTENSIÓN
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
DE EXTENSIÓN ACADÉMICA
UNIDAD DE LEGISLACIÓN EDUCATIVA




CLASE DICTADA POR EL PROFESOR FREDDY GONZÁLEZ COLMENARES, EL SÁBADO 26-MAYO-2012


El profesor indicó la importancia de escribir bien.

A continuación, nombró las personas que por sorteo, escogerían los temas de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, así le toco a:



1.      Ámbito de Aplicación. Yomaira González
2.      Silencio Administrativo Negativo.
3.      Acto Administrativo. Clasificación. Jerarquía. Doris Benavides
4.      Características del Acto Administrativo. Rodolfo Villa
5.      Nulidad de Actos Administrativos. Johana Betancourt
6.      Inhibiciones. Argenis García.
7.      Notificación de Actos Administrativos. William Cuartas
8.      Revisión de Actos Administrativos. Wilmer José Flores
9.      Recurso de reconsideración y jerárquico. Glenddys Valero, Yaqueline Zuleta.

 El profesor vuelve a explicar nuevamente los puntos arriba indicados:

En la pregunta 2, indica si el funcionario no responde niega, lo que parece ir en contravención al art. 51 de la Constitución.

Pregunta 3) la clasificación del Acto Administrativo: Generales: Los Actos que afectan la esfera colectiva. Los Actos Particulares: los que afecta a una sola persona.
Por sus Efectos, pueden ser: Generales: Impugnable por cualquiera. O Particulares: impugnable sólo por el interesado.
Ningún Acto Administrativo puede ir en contra de la Constitución y las Leyes.

Pregunta 4. Todo Acto Administrativo debe presentar:
·         Nombre del Ministerio que emite el Acto (Papel membrete)
·         Nombre del Organismo
·         Fecha y lugar (al comienzo o al final)
·         Nombre de la persona u organismo a la que va dirigido.
·         Expresión sucinta de los hechos.
·         La disición.
·         Nombre del funcionario que suscribe
·         Sello de la oficina.
La falta de alguno de estas características produce nulidad, que puede ser:
·          Nulidad absoluta, manifiestamente incompetente.
·         Nulidad relativa.

El patrono es el que contrata y paga. El jefe de personal es intemediario.

Pregunta 5. Llegar tarde es una falta, no un delito.
Sentencia firme.
“Ultra Petita” mas allá de lo solicitado. Extra, Infra.
Para firmar un acto hay que ser competente.

Pregunta6. Inhibición = Abstenerse de conocer.
·         Transparencia
·         Amistad Enemistad
·         Testigo, Perito.

Pregunta 7- Notificación:
·         Derecho a la defensa.
·         En caso de no firmar, el interesado, levantamiento de acta, 2 testigos mayores de edad.
·         Sin notificación no surte efecto el acto administrativo

Pregunta 8. Rectificación: revocar su propia actuación con notificación.

Pregunta 9. Hay 30 dias para acudir a una Corte Superior Contencioso Administrativo, si esta no da la razón y es apelable acudir a Corte de 1º o 2º de lo Contencioso Administrativo. Allí es definitivamente firme.


Pasamos a realizar, en grupo, un cuestionario sobre la LOTTT.

Preguntas:
1)      Ámbito de aplicación.
2)      Principios rectores
3)      Definición de Trabajador dependiente, no dependiente, de dirección, de vigilancia, concepto de patrono, salario, entidad de trabajo, tercerización.
4)      Prescripción de las acciones laborales.
5)      Contrato de Trabajo. Tipos de Contrato.
6)      Suspensión de la relación de trabajo. Casos.
7)      Causas justificadas de Despido, despido indirecto. Retiro, causas.
8)      Trabajo de los adolescentes, de la mujer embarazada
9)      Protección especial para niños y adolescentes.

Respuestas:

1)      Ámbito de aplicación:
Ley de promulgación política. Industrias y servicios. Obreros y contratados de la Administración Pública. Art. 3. Relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores, nacionales y extranjeros, con los patronos. Los trabajadores contratados en Venezuela para prestar servicios en el exterior.

2)      Principios Rectores:
Derechos irrenunciables. No discriminativos. Preeminencia de la realidad sobre la forma (contratos). Art. 1. Proteger al trabajo y garantizar los derechos de los trabajadores, mediante la justa distribución de la riqueza, para alcanzar los fines del Estado democrático, de derecho y de justicia

3)      Definición de :
·         Trabajador dependiente: Art. 35. persona natural que preste servicios de trabajo bajo dependencia de persona natural o jurídica.  Su servicio debe ser remunerado.
·         Trabajador no dependiente: Art. 36. Es la que realiza actividades laborales sin depender de ninguna otra persona.
·         Trabajador de dirección: Art. 37. interviene en la toma de decisiones de trabajo, el representante del patrono y  puede sustituirlo total o parcialmente.
·         Trabajador de vigilancia: Art. 38. custodia  y seguridad de bienes.
·         Trabajador de Inspección: Art. 38.  Revisa el trabajo de otros trabajadores
·         Patrono: Art. 40. La persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores, en virtud de una relación laboral
·         Salario: Art. 55. Es la contraprestación, justa y equitativa, recibida por el trabajador bajo dependencia, por los servicios prestados.
·         Entidad de trabajo: Art. 45. Empresa, unidad de producción, establecimiento, actividad que envuelva la prestación del trabajo.
·         Tercerización: Art. 47. fraude cometido por con el propósito de desvirtuar, la aplicación de la legislación laboral.

4)      Prescripción de las acciones laborales.
Art. 51.
·         Las prestaciones sociales prescriben a los 10 años.
·         El resto de las acciones prescriben a los 5 años.

5)      Contrato de Trabajo. Tipos de Contrato.
a.      El contrato de trabajo, art. 55 es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios.
b.      Tipos de Contrato:
·   Contrato a tiempo indeterminado: Art. 61 cuando no aparezca expresada la vinculación por obra  determinada o por tiempo determinado.

·   Contrato a tiempo determinado: Art. 62 concluirá por la expiración del término convenido. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado. No puede ser por más de un año de duración. Entre un contrato y otro debe haber una separación de 3 meses o se considerará una prorroga.
·   Contrato para una obra determinada: Art. 63 expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por el tiempo requerido y terminará con la conclusión de la parte que corresponde al trabajador.
·   Contratos de trabajo para prestación de servicios en el exterior: Art. 65 deberán extenderse por escrito, ser autenticados en el lugar donde se celebren y legalizados por un funcionario consular de la nación extranjera. El patrono deberá otorgar fianza por una cantidad igual a los gastos de repatriación del trabajador. Los gastos de transporte, alimentación, inmigración serán por cuenta del patrono. Aplicarán disposiciones de la legislación social venezolana. Decreto 8.938 Pág. 30. El trabajador recibirá información escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos.

6)      Suspensión de la relación de trabajo. Casos.
Art. 71. no  pone fin a la vinculación jurídica laboral.
·         enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, no mas de 12 meses.
·         enfermedad o accidente común, no mas de 12 meses.
·         Licencia por maternidad o paternidad.
·         servicio civil o militar.
·         conflicto colectivo
·         privación de libertad en el proceso penal
·         cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes  1er. grado de
consanguinidad, por el tiempo acordado entre las partes.
·         licencia concedida para estudios u otras finalidades.
·         Casos fortuitos o de fuerza mayor, previa autorización de Inspect. Trabajo, dentro de los 48 horas. No mas de 60 dias.


7)      Causas justificadas de Despido, despido indirecto. Retiro.
a.      Causas justificadas de despido, art. 79:
·   Falta de probidad en el trabajo.
·   Vías de hecho
·   Injuria al patrono, sus representantes, los miembros de su familia que vivan con él.
·   Imprudencia, hecho intencional, negligencia grave que afecte a la salud y seguridad laboral
·   Inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes, a partir de la primera inasistencia
·   Perjuicio material grave en las máquinas, herramientas, mobiliario, materias primas o productos elaborados.
·   Revelación de secretos de manufactura.
·   Falta grave a las obligaciones de la relación de trabajo.
·   Abandono del trabajo. 
·   Acoso laboral o acoso sexual.

b.      Despido indirecto. Art. 80. Es una causa justificada de retiro, cometida por el patrono. Es la exigencia del patrono para que el trabajador realice:
·   Trabajo manifiestamente distinto al estipulado en el contrato.
·   Incompatible con la dignidad o capacidad del trabajador
·   Labores que impliquen cambio de residencia.
·   Reducción de salario.
·   Reducción de cargo.
·   Cambio arbitrario del horario.
·   Alteración de las condiciones de trabajo.

c.       Retiro: Art. 81. La relación de trabajo, por tiempo indeterminado termina por retiro voluntario del trabajador. El trabajador deberá dar preaviso:
·   Después de un mes de trabajo ininterrumpido: una semana de anticipación.
·   Después de seis meses: 15 días de anticipación.
·   Después de un año: Un mes de anticipación.
En caso del preaviso omitido, el patrono cancelará los beneficios hasta la fecha en que dejó de prestar servicios.
Art. 82. El previo aviso puede omitirse por causa justificada. Se tienen 30 días para invocar esa causa.
Art. 83. En caso de retiro del trabajador, por causa justificada, antes del fin del contrato por tiempo determinado u obra fija, el patrono pagará los sueldos y las indemnizaciones que hubiese devengado el trabajador, según el contrato.


8)      Trabajo de los adolescentes, de la mujer embarazada:

a.      Adolescentes
·         Art. 32. Los que no hayan cumplido 14 no pueden trabajar, salvo en actividades artísticas o culturales y autorizados por los órganos competentes
·         Entre los 14 y 18 años el trabajo será regulado por la LPNNA y si participan de un proceso sistemático de formación son aprendices.

b.       Mujer embarazada:
·   Prohibición de exámenes de embarazo a mujeres aspirantes a empleo.
·   Exenta de labores que pongan en peligro la gestación o su vida.
·   Deberá trasladarse a otro sitio si se presume que las condiciones de trabajo no son las debidas.
·   Inamovilidad para la embarazada y su pareja desde inicio embarazo y hasta dos años del parto. Igual tiempo para la que adopte niños menores de tres años.
·   No debe haber diferencia de sueldo.
·   Descanso durante seis semanas antes del parto  y veinte semanas después, o por un tiempo mayor según dictamen médico.
·   Descanso por lactancia: dos diarios de media hora si hubiese un Centro de lactancia, si no serán de hora y media cada uno.

9)      Protección especial para niños y adolescentes.
·         Art. 18.Se prohíbe el trabajo de adolescentes que puedan afectar su desarrollo integral.
·         Art. 21. No son discriminatorias las disposiciones que protejan a los adolescentes.
·           Art. 245. Prohibido su trabajo en buques o barcos.

El profesor recogió las hojas escritas donde respondimos el cuestionario anterior y pasó a comentar la LOPNNA, específicamente la parte de los divorcios.

LOPNNA:
No hacer crecer prematuramente. Todo a su tiempo.
1.      Niño es de 0 a 12 años.
2.      Adolescente de 12 a 18 años. Este es el ámbito de aplicación. Hay una larga enumeración de deberes y derechos. Art. 93 deberes.
3.      Divorcio:
Usar abogado sólo en caso necesario. Leer primero, antes de firmar.  Unir a la familia: concubinato o matrimonio.
Lo difícil que es vivir en pareja:
·         Compartir
·         No idealizar
Lo último a pensar es el divorcio, por sus consecuencias en los niños.
En el caso de las mujeres:
·         No buscar lo que no quieras encontrar.
·         Nadie es de nadie.
·         Vivir tranquilos.
Es una decisión de una de las partes

Frases: “con la edad no da ni la hora”, “con un pié hinchado y el otro recrecido”, “¿que novelas estás viendo?”, “un reño (un cachito)”
En caso de divorcio, hacerlo lo menos traumático.

3.1.   Separación de cuerpos y bienes: un año de espera. Un escrito con un solo abogado.
3.2.   Aplicación del Art. 185 del Código Civil. Lo más rápido, con indicar que se llevan, los conyugues, por lo menos cinco años separados.: en 22 días sale.
3.3.   Demanda, Contencioso. Con citaciones en el trabajo, por el periódico. Y si hay hijos menores, va a los tribunales de la LOPNNA. Tribunal Civil Mercantil de Paso.
La jurisdicción es la del domicilio.
3.4.   La sentencia:
3.4.1.     Disuelve el vínculo conyugal.
3.4.2.     Establece la patria potestad, si hay hijos. 50%-50%
3.4.3.     Régimen de convivencia. Hacerlo de redacción amplia, abierto, no prohibir la visita de un padre.
3.4.4.     Obligación de manutención:
·         Medicinas
·         Educación.
En la medida de sus posibilidades. Posibilidad de excepción (“otro frente”). Embargarle 98 meses de prestaciones sociales. Buscar acuerdo conciliador. A un taxista le pueden embargar el taxi.
Pero “si no tiene sino el mundo para vivir”, entonces no hay nada que hacer.
Acción paternidad (regla general), Tribunales competentes, medidas preventivas
3.4.5.     Comunidad de Gananciales o liquidación de la comunidad conyugal: 50%.- 50%. Liquidación, a menos de existir Capitulaciones Matrimoniales: Voluntad de separar los bienes, documento registrado.
Concubinato: ambos no deben estar casados. Prueba de concubinato permanente de acuerdo a tribunal de la República.
La disolución es por juicio de Tribunal.
           
Después del almuerzo el profesor nos pidió una autoevaluación, que resultaron entre 7 y 9 puntos. Comentó que algunos trabajos estaban muy escuetos.

El profesor pasó a comentar la LOTTT, que están anotados en las respuestas en letra de color.

Comentó también la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La audiencia preliminar en la Av. Urdaneta, diagonal al antiguo banco Latino.

Ley Contra la Corrupción: Deroga a la Ley de Salvaguarda.
Hay que hacer Declaración Jurado 30 días después de asumir el cargo y 30 días al separarse. Si no hay castigo monetario e inhabilitación. Los altos cargos una vez al año.

Peculado Propio: me apropio
Peculado impropio: dejo que otros se apropien.
Malversación: Destino de fondos distinto al establecido. Puede haber transferencias entre particas si son aprobadas.



Derecho Hereditario Sucesoral

Comunidad familiar:

Padre               -                      Madre

DIFUNTO      -             Cónyuge

Hijo     -           Hijo1   -           Hijo2   -           Hijo3


Hijo - Hijo1.

(La ley no obliga a dar casa al divorciado – el 50% a sus hijos)

Obligación de declarar dentro de los 180 dias de la defunción al Fisco Nacional.

50% al cónyuge. Si no se casó, 50% al Padre y 50% a la Madre. Y si ya no tiene padres, va a los hermanos y así hasta el 4º grado de consanguinidad (igual en caso de concubinato). Juicio de inquisición de paternidad.

·         Juego de planillas de Derechos Sucesorales.
·         Acta de defunción
·         Partidas de nacimiento
·         C.I.
El testamento es válido si cumple las condiciones de ley.
Mejor en vida dejar las cosas arregladas.

Frases: “Evitar flatulencias futuras, antes de cerrar el ojo”

Ojo: al abogado le queda el 30%.

Tips:
·         Atención a los que serán nuestros alumnos.
·         Hagan del trabajo una experiencia de amor.
·         Preferiblemente trabajar en varias áreas.
·         No meterse en su casa a envejecer. Envejecer activo.
·         Para oxigenar el cerebro. Respiración profunda.
·         Para oxigenar el cerebro: media manzana verde + media zanahoria hacer jugo. También con el cogollo de pira hacer infusión.
·         Para mejorar la dicción: colocar lápiz en la boca y leer en voz alta.
·         Para calentar las cuerdas vocales: separar los maxilares y hacer sonidos nasales, mmmmm, como la vaca.
·         Usar la memoria fotográfica.


Finalmente nos pidió por escrito una evaluación de los temas tratados en la unidad y de su desempeño como educador.

Excelente profesor que obliga a estudiar y a mejorar. Será difícil encontrar otro educador con tan buenas características.